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Simule su jubilación
Conocer másSi está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión. Acceda a este enlace para más información.
Recuerde que, al momento de pensionarse y si cumple con el monto de ahorro de capitalización mínimo exigido en la ley, podrá solicitar el pago directo de la diferencia entre este monto mínimo y el saldo de ahorro producido por el excedente de libre disposición, cuyos requisitos son informados por su AFP en el Certificado de Saldo.
Si por el contrario, no tiene fondos en su AFP, puede solicitar la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Infórmese sobre todos los tipos y modalidades de pensiones (incluyendo las jubilaciones).
- Si efectuó o efectuará retiros del 10% en su AFP o en su compañía de seguros, conozca cómo puede impactar en su pensión.
- Si recibe una pensión de invalidez (PBSI) o un aporte de invalidez (APSI), al momento de cumplir los 65 años pasará a recibir, automáticamente, la Pensión Garantizada Universal (PGU).
¿Cómo calculo la pensión a recibir?
‹- Debe solicitar directamente en su AFP el cálculo de pensión.
- El cálculo dependerá de los fondos que tenga ahorrado.
- Puede realizar una simulación en esta plataforma.
¿Qué pasa si decido no jubilarme y quiero seguir trabajando?
‹- Puede seguir trabajando hasta que lo decida y seguir cotizando en la AFP.
- También puede jubilar y acceder a un nuevo empleo.
- Si jubila e inicia un nuevo empleo, las cotizaciones no son obligatorias.
- Igualmente puede solicitar la PGU al cumplir 65 años, si cumple con los requisitos.
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Solicite su pensión de vejez de AFP, PGU o jubilación anticipada
Conocer másTodas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si nunca cotizó o no alcanzan sus fondos, podrá acceder a una Pensión Garantizada Universal (PGU).
Para conocer el estado de su trámite, contacte a su AFP o ingrese a IPSenLinea.cl (con su ClaveÚnica).
Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
Pensión para trabajadores que cotizan en Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
‹Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación.
¿Qué requisitos debo cumplir para iniciar la jubilación?
‹- Tener 60 años, si es mujer; y 65 años, si es hombre.
- Se puede jubilar antes, siempre y cuando tenga el dinero suficiente; o bien realizar el trámite de Pensión de vejez anticipada por realizar trabajos pesados.
- Tener ahorros en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
¿Qué documentos necesito para realizar el trámite de jubilación?
‹- Formulario de solicitud de pensión (en la sucursal).
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de matrimonio o unión civil, si corresponde.
- Si tiene hijos: certificados de nacimiento, certificados de estudios y de invalidez, si corresponden.
- El trámite lo puede realizar otra persona con un poder notarial.
¿Dónde realizo el trámite?
‹Presencial:
- En la sucursal de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que le corresponda.
- También puede realizarlo en una oficina de ChileAtiende.
Online:
- En la web de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), si posee la modalidad online.
Pensión para trabajadores del antiguo Sistema de Reparto
‹Permite a los y las imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. Además, si su cónyuge era imponente del IPS (ex INP) y falleció, ya sea estando activo o jubilado, tendrá derecho a una pensión mensual.
Recuerde que la pensión de vejez la otorga el ex Servicio del Seguro Social (SSS) y las siguientes ex cajas del antiguo Sistema de Reparto:
- Empleados Particulares (EMPART).
- Empleados Públicos y Periodistas (Canaempu, para sector público y sector periodistas).
- Marina Mercante Nacional (Capremer, para sección tripulantes de naves y operarios).
- Bancaria de Pensiones (CBP).
- Empleados del Banco del Estado de Chile (Caprebech).
- Empleados Municipales de la República (Capremur).
- Obreros Municipales de la República (Capresomu).
- Empleados Municipales de Santiago (Capremusa).
- Empleados Municipales de Valparaíso (Camuval).
- Hípica Nacional (Caprehina).
- Ferrocarriles del Estado (Cajaferro).
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, departamento de obreros y departamento de empleados (Capremos).
Pensión de Invalidez
‹También existe la Pensión de invalidez del antiguo Sistema de Reparto, que es otorgada por el ex Servicio de Seguro Social (SSS) y las ex cajas de previsión.
Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Bono de Reconocimiento
‹Además, quienes hayan cotizado en una excaja y ahora sean parte del actual Sistema de AFP, pueden pedir el Bono de Reconocimiento.
Solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.
Pensión para quienes nunca cotizaron o que no tienen fondos en su AFP
‹Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado.
¿Cuál es el monto de la PGU?
‹$214.296 para personas desde los 65 años.
Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la PGU?
‹- Tener 65 años o más.
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile, para lo cual se debe contar con inscripción en el Registro Social de Hogares (RSH) al momento de solicitar el beneficio.
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que quien solicita el beneficio haya cumplido 20 años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.). Si esta estimación es menor a la pensión inferior ($660 mil, aprox.), accederá al monto total de la PGU; si es superior, solo obtendrá una parte de dicho monto.
¿Qué documentos necesito para solicitar la PGU?
‹Solamente se necesita la cédula de identidad.
¿Dónde debo realizar la solicitud de la PGU?
‹Por internet, en ChileAtiende o en IPS en Línea; o bien en su municipalidad, una sucursal ChileAtiende y los Centros de Familia Digital.
Jubilación anticipada
‹Pensión de vejez anticipada por realizar trabajos pesados
‹Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Son aprobados oficialmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Comisión Ergonómica Nacional, y permiten rebajar entre uno y 10 años la edad para obtener una pensión.
Se consideran trabajos pesados los que:
- Producen desgaste orgánico excepcional, por requerir un esfuerzo físico excesivo.
- Se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
- Se llevan a cabo habitual e íntegramente de noche.
- Se realizan en forma subterránea o submarina.
- Se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.
Pensión de Vejez Anticipada por acumulación de saldo
‹Pueden pensionarse por vejez, antes de cumplir 60 o 65 años, según corresponda, las personas afiliadas que cumplan con:
- Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63.
- Obtener una pensión igual o superior al 80% de la pensión máxima con Aporte Solidario, vigente a la fecha en que se acoja a pensión.
- Contar con 10 o más años de afiliación en el Sistema o tener un período de afiliación tal que, sumado al tiempo cotizado en el antiguo sistema, no sea inferior a diez.
Ley de Beneficios para Enfermos Terminales
‹La Ley Nº 21.309 establece una serie de beneficios previsionales para las personas afiliadas y pensionadas que se encuentran en condición de enfermo terminal, cuya primera etapa transitoria va desde el 1 de abril al 30 de junio de 2021.
Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Revise el listado de estas patologías.
En general, este derecho consiste en una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la AFP a la que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.
Pueden acceder las personas:
- Afiliadas activas al sistema de pensiones de AFP.
- Pensionadas por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia.
- Pensionadas de Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Nº 16.744).
En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
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Acceda a salud
Conocer másEl Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) ofrecen distintas prestaciones y servicios orientados al adulto mayor, como son los exámenes de medicina preventiva, la bonificación en la compra de lentes ópticos y audífonos, entre otros.
A continuación podrás revisar los principales beneficios:
Eliminación o exención del pago del 7% de salud
‹Los jubilados y jubiladas tienen derecho a la exención del 7% de salud (esto quiere decir que pueden dejar de pagar el 7% que se entrega mensualmente para tener cobertura de salud, tanto si están en Fonasa o en Isapre), siempre que estén dentro del 80% más vulnerable de la población del país (excepto los pensionados de Capredena y Dipreca).
Las personas pensionadas seguirán recibiendo los beneficios de sus planes, sin cambiar su calidad de afiliado ni su contrato de salud, y es para quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más (hombres y mujeres).
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que la persona solicitante haya cumplido 20 años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia de los últimos cinco años.
- Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH). Si no lo tiene, pídalo en su municipio o créelo en el sitio de RSH con su ClaveÚnica.
Plan AUGE-GES
‹Si está afiliado al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) o una Institución de Salud Previsional (Isapre) y tienes 65 años o más, puede acceder a las prestaciones del plan AUGE-GES, ya que existen una serie de patologías que están orientadas a los adultos mayores, como por ejemplo:
- Endoprótesis total de cadera, con artrosis de cadera con limitación funcional severa.
- Hipoacusia bilateral, que requieren uso de audífono.
- Neumonía adquirida en la comunidad de manejo ambulatorio.
- Órtesis o ayudas técnicas.
- Vicios de refracción.
- Salud oral integral (desde los 60 años).
Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.
Pago Asociado a un Diagnóstico (PAD de Fonasa)
‹Fonasa también ofrece a sus asegurados y cargas familiares (inscritos en los tramos B, C y D) el bono PAD (Pago Asociado a un Diagnóstico), que consiste en un paquete de procedimientos médicos y quirúrgicos para 73 prestaciones (que incluyen una cirugía, días cama, medicamentos, insumos, exámenes y todo lo necesario para la atención), cuyo precio es fijo y conocido con anticipación por los pacientes.
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