Enfrentar la muerte de un familiar /
Inscribe la defunción
Conocer másEs un trámite obligatorio, y debes realizarlo hasta 72 horas después de ocurrido el fallecimiento. Si no lo haces en ese plazo, necesitarás de una autorización judicial para hacer la inscripción. Recuerda también que el plazo para sepultar a tu familiar es de 48 horas (excepcionalmente, 72 horas después de fallecido), y por esa razón debes inscribir cuanto antes su defunción.
Para realizar la inscripción de la defunción, debes hacer lo siguiente:
Ten a mano los documentos requeridos para inscribir la defunción
‹Necesitas lo siguiente:
- Inscripción con certificado médico de defunción: cuando la muerte ocurre en la casa o en un recinto de salud. En ambos casos, debes tener un certificado de defunción emitido por personal de salud.
- Inscripción de defunción por testigos: se realiza cuando el fallecimiento ocurre en zonas rurales, cuando el difunto no tuvo atención médica o cuando no se pudo determinar la causa de muerte. El personal de salud deberá entregarte un certificado que indica que no se pudo otorgar certificado de defunción.
- Inscripción de defunción por causa violenta: se realiza si existe una muerte violenta o no natural, que requiere de una autopsia. El personal de salud deberá entregarte un certificado, indicando que la causa de defunción se encuentra en estudio, a la espera del resultado de dicha autopsia, y deberás obtener también una orden judicial solicitando esa autopsia.
- Inscripción de defunción por muerte presunta: se realiza después de un proceso judicial, que termina con una sentencia que declara la muerte presunta de tu familiar. Deberás presentar una copia autorizada de esa sentencia.
Realiza la inscripción en el Registro Civil
‹Este trámite no tiene costo, y debes realizarlo en la oficina del Registro Civil que corresponda al lugar donde se produjo la muerte. Consulta la ubicación de las oficinas del Registro Civil.
El o los documentos requeridos y quienes deben ir a inscribir la defunción dependen del tipo de inscripción.
Si es con certificado médico de defunción: la inscripción la haces tú, otro familiar o incluso vecinos.
‹Debes llevar:
- Certificado de defunción.
- Cédula identidad de quien hace la inscripción.
Si es con testigos: la inscripción la haces tú u otro familiar preferentemente, y debes ir con dos testigos.
‹Debes llevar:
- Cédula de identidad de la persona fallecida.
- Cédula de identidad de quien hace la inscripción.
- Cédula de identidad de cada testigo.
- Certificado de médico indicando impedimento de otorgar certificado de defunción.
Si es muerte por causa violenta: la inscripción la haces tú con los siguientes documentos:
‹- Certificado médico de defunción otorgado por Servicio Médico Legal.
- Orden judicial por la que se requiere hacer la autopsia.
- Cédula de identidad de la persona fallecida.
Si es muerte presunta: la inscripción la haces tú, otro familiar o un tercero, presentando el siguiente documento:
‹- Copia autorizada de la sentencia judicial y certificación de ejecutoria de la misma sentencia, que declara la muerte presunta.
La inscripción en el Registro Civil genera un único pase de sepultación, el que es muy importante que lo conserves, pues lo exige el cementerio para realizar la sepultación.
Revisa los pasos a seguir para hacer la inscripción de una defunción, y obtén más información en el sitio web del Registro Civil.
¿Y qué debo hacer si el fallecido es un bebé que nació muerto?
‹No se inscribe en el Registro Civil. Sólo necesitas un certificado de defunción fetal para poder sepultarlo, el que es entregado por el médico.
Asimismo, puedes (de forma voluntaria) inscribirlo en el Registro Nacional de Mortinatos para que sea individualizado con nombre y apellidos. Esto se realiza en cualquier momento, posterior a la muerte, en una oficina del Registro Civil. Luego, puedes obtener el certificado de nacido muerto, que sirve para usarse con fines previsionales.
¿Y qué pasa si mi familiar manifestó su voluntad de ser donante de órganos?
‹- Actualmente todos los chilenos y chilenas mayores de 18 años somos donantes de órganos, a menos que en vida y ante notario se haya declarado la voluntad expresa de no ser donante.
- Cuando una persona fallece y se dan las condiciones para donar sus órganos, es el médico quién se hace cargo de comunicarlo a la familia y preparar la donación.
- Para que sea posible donar órganos, deben darse varias condiciones que no siempre se cumplen (muerte en centro asistencial, órganos en buen estado, muerte cerebral total aunque cuerpo sigue con signos vitales, inmediatez de la extracción de los órganos, etcétera).
¿Tienes dudas? Contáctanos
Organiza el funeral y sepulta a tu familiar
Conocer másDe la organización del funeral se hace cargo la funeraria que tú elijas. Cuando tengas claro la funeraria a contratar, el servicio que te entregarán es el siguiente:
- En la funeraria deberás comprar el servicio fúnebre y escoger un ataúd.
- Si tu familiar falleció en casa, en un hospital o por muerte violenta, su cuerpo deberá ser retirado. Esto lo realiza la funeraria contratada, con tu presencia o de otro familiar.
- Retiro y traslado del cuerpo al lugar del velatorio y posteriormente, al lugar donde se realizará funeral.
- Algunas funerarias, también ofrecen el servicio de repatriación, en caso de fallecimiento en el extranjero.
¿Qué pasa si existe una sepultura a nombre del fallecido o de mi familia?
‹- Tu familiar podrá ser sepultado en esa sepultura. Generalmente, las sepulturas compradas previamente son perpetuas y familiares.
- Para usar esa sepultura debes coordinar con la funeraria y acercarte al cementerio para que la abran, determinen si tiene capacidad, y evalúen si tu familiar tiene derecho a usar esa sepultura o no.
- Recuerda entregar el pase de sepultación, documento que entrega el Registro Civil una vez hecha la inscripción de defunción.
¿Qué hago si la persona fallecida o la familia no tiene una sepultura?
‹- Si la persona fallecida o la familia no cuenta con un lugar para la sepultación, deberá acercarse a un cementerio para adquirir un lugar para realizar el entierro. En algunos casos, las sepulturas o nichos se arriendan por un determinado periodo de tiempo, el que puede renovarse.
- No olvides entregar el pase de sepultación, documento que entrega el Registro Civil una vez hecha la inscripción de defunción.
¿Qué documentos debo presentar si la persona fallecida pidió ser cremada?
‹- Autorización previa del director general del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que pase alguna de las dos siguientes situaciones:
-
- Exista declaración escrita hecha antes por la persona fallecida en una notaría o en el registro que deben llevar todos los cementerios para ello.
- Exista solicitud del cónyuge sobreviviente o de la mayoría de los hijos quienes autoricen la cremación ante notario público. En caso de no existir cónyuge sobreviviente ni hijos, el Reglamento de Cementerios autoriza a otras personas a solicitarlo.
- Pase de sepultación, emitido por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, más una fotocopia del certificado de defunción emitido por el médico.
- Autorización judicial, sólo si el fallecimiento ocurrió por accidente o por causas que hagan suponer algún grado de delito.
Importante: los documentos deben ser presentados en el lugar dónde se va a realizar la incineración.
Una vez que se produce el fallecimiento, ¿cuáles son los plazos para realizar la cremación?
‹En caso de producirse muerte natural, la cremación se hace generalmente 1 ó 2 días después de recibido el cuerpo. Según el código sanitario, una vez ocurrida la muerte, deberá existir una fecha de muerte de a lo menos 24 horas y no deberá superar las 48 horas antes de ser ingresado a un cementerio, ya sea para ser cremado o sepultado.
Sobre la cremación, ¿qué ocurre en el caso de una persona extranjera sin familiares en Chile?
‹En el caso de las personas extranjeras que no tengan parientes en el país, bastará la petición formulada por el representante diplomático o consular del país de origen de la persona fallecida para que pueda ser cremada.
¿Los gastos funerarios son reembolsables?
‹Efectivamente.
- Si la persona fallecida estaba afiliada al sistema de AFP con una cuenta de capitalización abierta y vigente, quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral con la correspondiente factura, tiene derecho al pago de 15 Unidades de Fomento (UF) por parte de la AFP y cargados a la cuenta de capitalización individual del causante. Esto significa que, si el saldo de esa cuenta es menor que 15 UF al momento del fallecimiento, la Cuota Mortuoria solo equivaldrá al saldo remanente. Ahora bien, si la persona fallecida percibía PGU o beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, tiene derecho a la totalidad de la Cuota Mortuoria, para cuyos efectos la AFP pagará su monto íntegro con fondo propios si fuere necesario, para luego recuperarlos directamente del IPS.
- Si la persona fallecida afiliada al sistema de AFP estaba pensionada en la modalidad de renta vitalicia, la compañía de seguros pagará 15 UF a la persona que acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios del causante, independientemente de si percibía o no PGU o algún beneficio del Pilar Solidario de Invalidez al momento de fallecer.
- Si la persona fallecida estaba afiliada al sistema previsional antiguo (ex INP), se autorizará a quien haya pagado los gastos funerarios el derecho a cobrar la Asignación por Muerte, la que será pagada directamente por el IPS, equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales. La única excepción a este derecho es el caso de los pensionados de orfandad en el sistema antiguo que fallecen sin estar percibiendo además PGU o algún beneficio del Pilar Solidario. Actualmente, la Asignación por Muerte corresponde a $792 mil 846 (equivalentes a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento). Obtén más información sobre la Asignación por Muerte y/o descarga el certificado de defunción para asignación familiar.
- Si la persona no estaba afiliada a ningún sistema previsional que cause beneficios mortuorios y solo percibía PGU, genera derecho de Cuota Mortuoria, pagada directamente por el IPS. En el mismo caso, si solo percibía beneficios del Pilar Solidario de Invalidez o subsidio de discapacidad para menores de edad, genera derecho a Asignación por Muerte, también pagada directamente por el IPS.
- Además, sobre la Cuota Mortuoria, si los gastos funerarios fueron hechos por una persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padre del afiliado fallecido, solo tendrá derecho a tal retiro hasta la comprobación del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 Unidades de Fomento, quedando el saldo hasta completar esa cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, y a falta de este, de los hijos o los padres del afiliado.
- Por su parte, tratándose de Asignación por Muerte, tendrá derecho al monto máximo el beneficiario que sea cónyuge, hijo, padre o madre del causante. Cualquier otro beneficiario tendrá derecho solamente al reembolso del gasto que pruebe haber realizado hasta el monto máximo de la asignación.
- Como esos gastos corren generalmente por cuenta de la funeraria, es ella la que se hace cargo de cobrar ese dinero para cubrir el servicio fúnebre.
- Generalmente, las funerarias tienen servicios fúnebres básicos, de manera que no tengas que pagar extra a la funeraria, pues la Cuota Mortuoria o Asignación por Muerte cubre casi todo ese gasto.
- En los casos en que las mujeres reciben beneficios del Pilar Solidario y que, además, se afilian a una AFP para obtener el Bono por Hijo, solo tendrán derecho a la cuota mortuoria y no a la asignación por muerte. Obtén más información sobre el Bono por Hijo.
- En el caso de familiares o terceros que se hayan hecho cargo de los servicios funerarios de un funcionario en servicio activo, o pensionado de retiro o montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), pueden solicitar una Asignación por Muerte.
- También podrán solicitar una Cuota Mortuoria los familiares o terceros que se hayan hecho cargo de los servicios funerarios de un funcionario activo, o pensionados o pensionadas de retiro, o montepíos de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
Importante: para información sobre costos de sepultura, renovación o cambios de las condiciones, consulte directamente con la administración del cementerio.
Extensión permiso laboral por fallecimiento de familiar
‹- Cuando fallece el cónyuge o conviviente civil del trabajador, este tiene derecho a permiso pagado por el empleador durante siete días corridos y este tiempo se empieza a contar desde la fecha del fallecimiento.
- En tanto, si fallece un hijo o hija, el trabajador tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado por el empleador, y se cuentan desde el día del fallecimiento.
- Finalmente, en el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, este tendrá un permiso de cuatro días hábiles.
Importante: estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.
¿Cuál es el proceso realizar para trasladar a una persona fallecida?
‹¿Quiénes están autorizados para trasladar difuntos?
Los funcionarios de los cementerios. Las casas funerarias pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (revise el reglamento de cementerios).
De ciudad
‹Se debe obtener un permiso de la autoridad sanitaria y de la SEREMI de salud del área en que la persona falleció. Para realizar este trámite, el ataúd debe estar sellado.
De país
‹- Hacia el extranjero: el ataúd debe ser colocado en un compartimento separado, dentro del vehículo de transporte, y debe ser sellado por la autoridad sanitaria.
- Desde el extranjero: solo podrá ingresar si previamente se acredita ante la autoridad sanitaria, por medio de documentos extendidos por las autoridades sanitarias del punto de origen, debidamente visados por el cónsul de Chile, que el transporte no representa un peligro para la salud pública.
¿Tienes dudas? Contáctanos
Accede a la gratuidad de la sepultura
Conocer másPara acceder a la gratuidad, debes acercarte a la municipalidad de la comuna en la que vivía la persona fallecida para que un trabajador o trabajadora social evalúe la solicitud y emita un informe que te exima del pago en el cementerio por la sepultura en tierra.
¿Tienes dudas? Contáctanos