Descripción
Si eres trabajadora o trabajador de casa particular, declara el término de contrato a través de la Dirección del Trabajo (DT) cuando no tienes en tu poder uno de los siguientes documentos:
- El respectivo finiquito de trabajo.
- Carta de renuncia.
- Carta de aviso de término de la relación laboral.
- Acta de comparendo de conciliación.
Al realizar este trámite, podrás solicitar en tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de tus fondos de la cuenta de indemnización.
Infórmate sobre la indemnización
Conocer másCualquiera que sea la causa que origine el término del contrato, como trabajadora o trabajador de casa particular, tienes derecho a una indemnización a todo evento equivalente al 1,11 % de tu remuneración mensual imponible, la cual es financiada por tu empleadora o empleador.
El monto de la indemnización se calculará a partir de los aportes generados en el período respectivo, más la rentabilidad obtenida.
La obligación de tu empleadora o empleador se extenderá durante 11 años, a contar del 1 de enero de 1991, o desde la fecha de inicio de la relación laboral, si esta fuese posterior.
Importante: ingresa a Mi ChileAtiende para conocer información sobre tu AFP actual, la fecha de tu afiliación y sobre los fondos de tu Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias.
Declara el término de contrato
Conocer másIngresa al portal Mi DT con tu ClaveÚnica. Deberás seleccionar el perfil "Trabajador", luego haz clic en "Actuaciones ministro de fe" y en "Declaración jurada de término de contrato". Para finalizar, debes seguir las instrucciones que te indique el sistema.
Importante:
- La copia de la declaración firmada y ratificada será enviada a tu correo electrónico dentro de un plazo de 48 horas.
- Descarga la declaración jurada (realizada) en la sección “Cartola del Trabajador” en el portal Mi DT.
- Revisa el manual de usuario para hacer el trámite en línea.
Dirígete con tu cédula de identidad a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):
- Ingresa tu consulta a través del Sistema Único de Atención Ciudadana.
- Llama al canal de atención telefónica al 600 450 4000. Revisa el horario de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Artículo 163° (inciso 5°) del Código del Trabajo.