Descripción
Si eres empleadora o empleador, cumple con la obligación de registrar en el sitio web de la DT el término del contrato de trabajo de tus trabajadoras o trabajadores.
Importante:
- La obligación de registrar el término del contrato de trabajo aplica para las causales contempladas en los artículos 159°, 160°, 161° y 163° bis del Código del Trabajo.
- Si el contrato termina por autodespido o despido indirecto, el registro lo debes realizar una vez que exista la sentencia judicial definitiva.
Conoce los plazos para realizar el registro
Conocer másEl plazo máximo para efectuar el registro dependerá de las causales establecidas en el Código del Trabajo:
- 10 días hábiles siguientes a su término (causales 1, 2 y 3 del artículo 159°).
- 3 días hábiles siguientes a su término (causales 4 y 5 del artículo 159° o cualquiera de las causales del artículo 160°).
- 6 días hábiles siguientes a su término (causal 6 del artículo 159°).
- 6 días hábiles desde que se dicta la resolución de liquidación (artículo 163°).
- Simultáneamente al envío de la carta de aviso de término de contrato (artículo 161°), se avise o no el despido con 30 días de anticipación.
Registra el término del contrato de trabajo
Conocer másAntes de realizar el trámite, el contrato de trabajo debe estar registrado en el sitio web de la DT.
Una vez que eso ocurra, ingresa al portal Mi DT con tu ClaveÚnica. Deberás seleccionar el perfil "Empleador", "Registro electrónico laboral", y luego en "Registro de término de contrato" y al trabajador cuyo término de contrato deseas informar. Por último, tienes que seguir los pasos que te indique el sistema.
Asegúrate de que la información ingresada sea correcta, ya que no podrás editar ni eliminar la confirmación del registro en tu correo electrónico.
Importante: como empleadora o empleador con personalidad jurídica, debes tener habilitado uno o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):
- Ingresa tu consulta a través del Sistema Único de Atención Ciudadana.
- Llama al canal de atención telefónica al 600 450 4000. Revisa el horario de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Artículos 9° bis, 159°, 160°, 161°, 162° y 163° bis del Código del Trabajo.
- Decreto Supremo (DS) Nº 14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.