Descripción
Si eres empleadora o empleador con un promedio de 100 o más personas trabajadoras contratadas, registra ante la Dirección del Trabajo (DT) la comunicación electrónica que da cumplimiento a la Ley N° 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez.
Conoce lo que debes informar
Conocer másSi tu empresa cuenta con 100 o más personas trabajadoras contratadas, el número de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez debe corresponder al 1 % del promedio de trabajadoras y trabajadores informados.
- El número total de personas trabajadoras de la empresa, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio de trabajadores de la empresa, es decir, los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación.
- El promedio que haya resultado del cálculo anterior.
- El número de contratos de trabajo vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
- El número de contratos de trabajo con personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez al que se puso término por cualquier causa, correspondiente al año anterior al del envío de la comunicación electrónica.
- Si existen razones fundadas para que la entidad empleadora no pueda cumplir con la obligación de contratar a personas trabajadoras con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez, individualizando la razón y sus fundamentos y la medida subsidiaria de cumplimiento a adoptar.
- Si se utiliza la medida subsidiaria de donación, se deberá informar la donación realizada adjuntando el certificado N° 60 del Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Si se utiliza la medida de ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez, se deberán informar los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que prestarán servicios en la empresa obligada. En caso de tratarse de una empresa de servicios transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la DT.
- El nombre y cédula de identidad de la persona trabajadora contratada por la empresa con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad (gestor de inclusión laboral).
- Copia de las políticas en materias de inclusión a que hace referencia el artículo 157 quáter del Código del Trabajo, y de su evaluación cuando correspondiere.
Importante:
- Para hacer el trámite, debes haber registrado previamente los contratos de trabajo y, si corresponde, su término en el Registro Electrónico Laboral (REL).
- El peso máximo de los archivos que debes adjuntar no debe superar los 20 MB.
Registra la comunicación electrónica
Conocer másPara realizar el trámite, tu representante laboral electrónico debe ingresar al portal Mi DT con su ClaveÚnica. Si no la tiene, puede solicitarla.
Una vez dentro de la plataforma:
Debe entrar al perfil "Empleador", luego a "Contratos de Trabajo y Despidos" e "Inclusión Laboral". Luego, seleccionar la tarjeta "Comunicación Electrónica" y completar los datos requeridos. Por último, seguir los pasos que le indique el sistema.
Para realizar el trámite correctamente, revisa:
- La guía rápida de comunicación electrónica.
- La guía rápida de comunicación electrónica (razones fundadas).
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):
- Revisa las preguntas frecuentes.
- Ingresa tu consulta a través del Sistema Único de Atención Ciudadana.
- Llama al canal de atención telefónica al 600 450 4000. Revisa el horario de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Artículos 157° bis y 157° ter del Código del Trabajo.
- Ley N° 21.015, de 2017, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
- Decreto Supremo (DS) N° 64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 21.275, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Decreto Supremo (DS) N° 36, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Dictamen N° 1513/42, de 2023, de la Dirección del Trabajo (DT).