Descripción
Permite acceder al Seguro de Cesantía que protege a los trabajadores y trabajadoras en caso de quedar cesantes, por causas voluntarias o involuntarias (despido, renuncia o fin de contrato), y entrega prestaciones económicas, coberturas en materia de salud, social y previsional, de acuerdo con el fondo que elijan.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTrabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplan los siguientes requisitos:
- Cuenten con un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de Educación Pública o se desempeñe como trabajador o trabajadora de casa particular.
- Que el contrato laboral haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
- Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador o trabajadora debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC). Aplica también para el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y trabajadores y trabajadoras de casa particular.
- Para el contrato indefinido o trabajadora de casa particular: contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
En el caso de personas extranjeras, al igual que todos los trabajadores afiliados, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado o afiliada a la AFC Chile.
- Contar con un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo al momento de quedar cesante, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o desempeñarse como trabajadora o trabajador de casa particular.
- En caso de no tener la cédula de identidad chilena, AFC Chile creará una Cuenta Individual de Cesantía con los datos informados por su AFP (RUT provisorio), la que se podrá revisar a través de la sucursal virtual de la AFC para afiliados, ingresando con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC).
El seguro de cesantía no incluye a:
- Empleadas y empleados públicos.
- Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
- Menores de 18 años.
- Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad vigente (solo para quienes realizan el trámite presencial):
- Finiquito o documento de respaldo que indique el término de relación laboral.
- Si realiza el trámite en línea, también puede hacerlo con su ClaveÚnica o con su clave de acceso a la sucursal virtual AFC.
En el caso de trabajadoras y trabajadores extranjeros:
- La vigencia de la cédula de identidad se extendió para personas que se encuentren en trámite de una solicitud de cambio o prórroga de residencia, o en proceso de obtención de su residencia definitiva. Para quienes vencía en enero o febrero del año 2020, del año 2021 o del año 2022, se prorroga hasta el mismo día y el mismo mes del año 2023.
- Para comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, al momento de realizar el trámite del Seguro de Cesantía, deberá contar con los comprobantes de la solicitud de cambio o prórroga de visación que se encuentran en trámite.
Importante: en caso de trabajadores extranjeros que no cuentan con cédula de identidad, deberán solicitar a su empleador que utilice el número de identificación para cotizar (NIC) para afiliarse y cotizar en el Seguro de Cesantía.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl trabajador o trabajadora puede cobrar el Seguro de Cesantía cuando estime conveniente, siempre y cuando tenga la calidad de cesante y cumpla con los requisitos de acceso.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “Solicitar pago”.
- Una vez en el sitio web de la AFC, ingrese con:
- Su ClaveÚnica.
- RUT o NIC y clave de acceso personal. Si no la clave, cree una cuenta.
- Seleccione la opción “Cobro del seguro”, y luego haga clic en “Solicitar cobro del seguro”.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el cobro del seguro. Una vez revisada su solicitud, recibirá un correo electrónico que indique si su solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.
Importante: si necesita más información, revise las redes sociales de la AFC (Twitter, Facebook, Instagram, LinkedIn y YouTube).
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una sucursal de AFC.
- Explique el motivo de la visita: solicitar el pago del Seguro de Cesantía.
- Entregue los antecedentes.
- Como resultado del trámite, habrá el beneficio. Si su solicitud es aprobada, le informarán las fechas y forma de pago.
Importante:
- Antes de acudir a una sucursal, planifique su visita y reserve su hora.
- Si necesita más información, revise las redes sociales de la AFC (Twitter, Facebook, Instagram, LinkedIn y YouTube).
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 19.728, que establece un Seguro de Desempleo.
- Compendio de normas del Seguro de Cesantía.
- Ley Nº 21.269, que incorpora a las trabajadoras y trabajadores de casa particular al Seguro de Cesantía.