Solicitud de pago del Seguro de Cesantía

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Descripción

Permite acceder al Seguro de Cesantía que protege a los trabajadores y trabajadoras en caso de quedar cesantes, por causas voluntarias o involuntarias (despido, renuncia o fin de contrato), y entrega prestaciones económicas, coberturas en materia de salud, social y previsional, de acuerdo con el fondo que elijan.

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le recomienda actualizar su correo electrónico y número de teléfono para estar al tanto de este y otros beneficios. Ingrese a la Sucursal Virtual con su ClaveÚnica o clave AFC, haga clic en “Mi perfil”, opción “Datos personales”, y revise si sus datos se encuentran actualizados. 
Si está cobrando el Seguro de Cesantía y tiene pagos programados para después del 1 de diciembre, algunos de sus próximos montos podrían serán reajustados. Para consultar en detalle esa información, revise su calendario de pagos actualizado en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía.

Trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuenten con un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de Educación Pública o se desempeñe como trabajador o trabajadora de casa particular. 
  • Que el contrato laboral haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador o trabajadora debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC). Aplica también para el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y trabajadores y trabajadoras de casa particular. 
  • Para el contrato indefinido o trabajadora de casa particular: contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

En el caso de personas extranjeras, al igual que todos los trabajadores afiliados, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado o afiliada a la AFC Chile.
  • Contar con un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo al momento de quedar cesante, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o desempeñarse como trabajadora o trabajador de casa particular.
  • En caso de no tener la cédula de identidad chilena, AFC Chile creará una Cuenta Individual de Cesantía con los datos informados por su AFP (RUT provisorio), la que se podrá revisar a través de la sucursal virtual de la AFC para afiliados, ingresando con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC). 

El seguro de cesantía no incluye a:

  • Empleadas y empleados públicos.
  • Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).

En el caso de trabajadoras y trabajadores extranjeros:

  • La vigencia de la cédula de identidad se extendió para personas que se encuentren en trámite de una solicitud de cambio o prórroga de residencia, o en proceso de obtención de su residencia definitiva. Para quienes vencía en enero o febrero del año 2020, del año 2021 o del año 2022, se prorroga hasta el mismo día y el mismo mes del año 2023.
  • Para comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, al momento de realizar el trámite del Seguro de Cesantía, deberá contar con los comprobantes de la solicitud de cambio o prórroga de visación que se encuentran en trámite. 

Importante: en caso de trabajadores extranjeros que no cuentan con cédula de identidad, deberán solicitar a su empleador que utilice el número de identificación para cotizar (NIC) para afiliarse y cotizar en el Seguro de Cesantía.

El trabajador o trabajadora puede cobrar el Seguro de Cesantía cuando estime conveniente, siempre y cuando tenga la calidad de cesante y cumpla con los requisitos de acceso.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “Solicitar pago”.
  3. Una vez en el sitio web de la AFC, ingrese con:
  4. Seleccione la opción “Cobro del seguro”, y luego haga clic en “Solicitar cobro del seguro”.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el cobro del seguro. Una vez revisada su solicitud, recibirá un correo electrónico que indique si su solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

Importante: si necesita más información, revise las redes sociales de la AFC (Twitter, Facebook, Instagram, LinkedIn y YouTube). 

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una sucursal de AFC.
  3. Explique el motivo de la visita: solicitar el pago del Seguro de Cesantía.
  4. Entregue los antecedentes.
  5. Como resultado del trámite, habrá el beneficio. Si su solicitud es aprobada, le informarán las fechas y forma de pago.

Importante:

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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