Descripción
Este beneficio permitía acceder a una pensión a quienes, desde los 65 años de edad, no tenían derecho a una en algún régimen previsional. A partir de febrero de 2022, fue reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Este valor se ajustaba, automáticamente, el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contando desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC superó el 10%, el reajuste fue inmediato, aunque no hubieran pasado 12 meses.
Si tiene modalidad de pago presencial, puede permanecer pendiente de cobro 60 días contados desde la fecha de emisión del pago (fecha de pago), luego caduca y se debe regularizar en una sucursal ChileAtiende. Conozca más información sobre la suspensión y extinción de los beneficios.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas que:
- Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
- No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
- Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado, principalmente, por el Puntaje de Focalización Previsional (PFP), por lo cual es necesario estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad. En el caso de chilenos carentes de recursos, el período será contado desde su fecha de nacimiento.
- Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:
- Los beneficiarios y beneficiarias que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable solamente a chilenos y chilenas) podrán conmutar los años de exilio como residencia.
Importante: las personas pensionadas por gracia, pensionados exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que solamente gocen de este beneficio, tienen derecho a complementar dicho aporte hasta el monto de la PBSV.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl beneficio se mantendrá vigente mientras la pensionada o el pensionado cumpla los requisitos y no se ausente del país por un período de 90 días o más durante el año-calendario (de enero a diciembre).
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.