Devolución de cotizaciones pagadas en exceso

Última actualización:

Descripción

Permite la devolución de cotizaciones pagadas en exceso o por error al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) por una entidad empleadora o trabajador independiente voluntario.

Este trámite se puede realizar durante todo el año a través del sitio web y en oficinas del ISL. También se puede realizar en oficinas de ChileAtiende.

Trabajadores independientes, empleador o empleadora, o entidad empleadora.

Entre las causales frecuentes por las que suceden este tipo de devolución se encuentran:

Causas asociadas a cotización en exceso:

  • Existe diferencia en la tasa de cotización, es decir, se pagó por una tasa de cotización mayor a la que correspondía por actividad económica principal o por evaluación de siniestralidad efectiva.
  • En el cálculo, se usaron remuneraciones superiores a las efectivamente pagadas al trabajador o trabajadora.
  • Se pagó según rentas superiores al límite máximo imponible.
  • Se pagó en un periodo en que trabajadores recibieron subsidio de incapacidad laboral o se encontraban con licencia médica.

Causas asociadas a cotización errónea

  • Se pagó al Instituto de Seguridad Laboral cuando el empleador permanece afiliado a una mutualidad (otro organismo administrador).
  • Se pagó por un trabajador o trabajadora que no tiene, o perdió esa calidad de trabajador o trabajadora dependiente del empleador, o bien se le suspendió la relación laboral.
  • Se pagó dos veces para un mismo periodo por un trabajador.
  • Un socio dueño de empresa se incorporó a la planilla de cotizaciones sin estar registrado en el Instituto de Seguridad Laboral.

Importante:

El tope de años a considerar en el cálculo de cotizaciones a devolver en exceso es de cinco años contados hacia atrás desde la fecha en que fue presentada la solicitud de devolución.

Al momento de completar el formulario se solicitarán los siguientes documentos, según corresponda la causal de la devolución:

Si la causa de la solicitud es una diferencia de tasa adicional diferenciada:

  • Resolución de Seremi de Salud por proceso de Decreto Supremo (DS) Nº 67
  • Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) con pronunciamiento vigente que identifica la tasa correcta.

Si la causa de la solicitud es un pago en un período con licencia médica de un trabajador de la entidad empleadora:

  • Copia del certificado con las licencias médicas remitidas al trabajador o trabajadora y su estado. Si las licencias son de origen laboral y corresponde al ISL, el registro de la información se encuentra en poder del instituto.

Si la causa de la solicitud es que la entidad empleadora permanece afiliada a una mutualidad (otro organismo administrador):

  • Certificado de afiliación emitido por la mutualidad respecto del período con inconsistencia. Se puede también obtener de consulta movimiento mutual de sistema SIMAC.

Si la causa de la solicitud es un trabajador o trabajadora que no tiene relación laboral con el empleador:

  • Copia de planilla del mes de remuneración con inconsistencia. 
  • Copia de finiquito firmado ante notario y/o Inspección del Trabajo; o la copia de renuncia voluntaria, la copia de solicitud y resolución que concedió un permiso sin goce de sueldo o bien la copia del contrato de trabajo si es a plazo fijo.
  • Copia de notificación a AFC de suspensión de relación laboral o acuerdo reducción temporal jornada de trabajo, por acogerse a Ley de Protección del Empleo.

Importante:

  • A partir de enero de 2016, incluir al socio o dueño de la empresa en la planilla de cotizaciones puede solicitar devolución de pagos en exceso, ya que antes se consideraba como la manifestación inequívoca de estar protegido. Si no lo ha hecho, debe regularizar su registro como trabajador independiente.
  • Cuando la entidad empleadora se encuentra adherida a una mutualidad y erróneamente cotizó en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), debe solicitar a esa mutualidad que solicite la devolución de las cotizaciones mal enteradas, lo cual se hace entre organismos administradores.
  • El empleador debe obtener el formulario denominado “Devolución de pagos en exceso o erróneos. Empleador”, y tener la respectiva copia, firmada  y timbrada por el Instituto de Seguridad Laboral; en caso de situaciones excepcionales como pandemia, se debe contar con correo electrónico que acuse recibe del formulario.
  • El trabajador independiente voluntario debe obtener el formulario denominado “Devolución de pagos en exceso o erróneos. Trabajador independiente voluntario”, y tener la respectiva copia, firmada y timbrada por el Instituto de Seguridad Laboral; en caso de situaciones excepcionales como pandemia, se debe contar con correo electrónico que acuse recibe del formulario.
  • Desde que ingresa el formulario, el solicitante tiene 14 días hábiles para presentar los antecedentes requeridos.
  • El empleador solicitante recibirá una resolución que responde a lo que solicita dentro de 20 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.

Importante: para realizar el trámite vía online, deberá contar con ClaveÚnica. Si no tiene esa clave, solicítela.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  2. Una vez en el sitio web del ISL, en el perfil que le corresponda , haga clic en "entrar".
  3. Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar". Si no tiene esta clave, solicítela.
  4. Haga clic en "devolución de cotizaciones en exceso", seleccione el tipo de devolución que requiere y haga clic en "enviar".
  5. Como resultado del trámite, se le informará que su requerimiento fue enviado con éxito y se le entregará un número de caso.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes.
  2. Diríjase a una de las oficinas del Instituto de Seguridad Laboral u oficinas de ChileAtiende
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar devolución de cotizaciones pagadas al Instituto de Seguridad Laboral por exceso o por error.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, recibirá una copia de formulario de la solicitud. ISL le informará al empleador la resolución. De ser favorable, se le transferirán los recursos a la cuenta registrada.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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