Descripción
Las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aún cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de 2 años, las que podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.
Además, si tu empleador tiene 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de mantener una sala cuna para que sus trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras están en su jornada laboral.
Derecha a alimentación
Conocer másSi eres madre o padre de un niño o niña menor de 2 años, tienes derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para alimentarlo. Ambos podrán acordar que sea el padre quien haga uso de este derecho. Esta decisión debe ser comunicada por escrito a ambos empleadores con a lo menos 30 días de anticipación al momento en que se hará efectivo el permiso. La carta debe estar firmada por el padre y la madre, quienes deben enviar una copia a la Inspección del Trabajo.
Podrás optar por una de las siguientes modalidades acordadas con tu empleador:
- En cualquier momento dentro de tu jornada de trabajo.
- Dividiéndolo en dos etapas.
- Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de tu jornada de trabajo.
Importante:
- Si tienes uno o más hijos menores de 2 años cuentas con un permiso de una hora diaria para alimentar a cada uno de ellos.
- Si trabajas en turnos de 12 horas, te corresponde una hora y media. Si lo haces en turnos de 24 horas, tienes derecho a 3 horas.
- Si trabajas en una empresa que tiene la obligación de contar con una sala cuna, te deberán otorgar también el tiempo de movilización que necesites para dar alimentos y costear los pasajes.
- Si tu hija o hijo es cuidado y alimentado en la casa, también tienes mínimo una hora para alimentarlo.
Sala cuna
Conocer másLas madres trabajadoras tienen derecho a contar con una sala cuna proporcionada por la empresa en la que se desempeñan, cuando esta tiene 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil.
La obligación de disponer de sala cuna puede ser cumplida por el empleador a través de tres alternativas:
- El empleador puede crear y mantener una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.
- Puede construir, habilitar o mantener servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica.
- Puede pagar directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al cual lleves a tu o tus hijos menores de dos años.
En todos estos casos, la sala cuna deberá contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.
Importante:
- Si tienes derecho a sala cuna, mantienes este beneficio si te encuentras con licencia médica o en cualquier otro evento que te impida cuidar adecuadamente a tu hijo menor de 2 años. Sin embargo, esto no corre cuando la licencia médica es por enfermedad del hijo menor de un año, ya que en ese caso es tu hijo quien está enfermo y no tú, por lo que no existe impedimento para que lo puedas cuidar adecuadamente.
- Tu empleador debe proporcionarte el derecho a sala cuna durante toda tu jornada laboral, incluso si trabajas un sábado, domingo o en días festivos, así como también en horario nocturno, si te corresponde trabajar de noche.
Bono compensatorio
La sala cuna es un derecho irrenunciable establecido por la ley. Solo en casos excepcionales, permitidos por la Dirección del Trabajo, podrás acceder al pago de un bono compensatorio cuando:
- Trabajes en una localidad en la que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
- Te desempeñas en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, y vives, durante la duración de estas, separada de tus hijos, en campamentos habilitados por la empresa para tales efectos.
- Trabajes en horarios nocturnos.
- Las condiciones de salud y los problemas médicos de tu hijo o hija aconsejen no enviarlo a sala cuna.
Obtén más información
Conocer más- Ley Nº 20.166 que otorga el derecho a las madres amamantar a sus hijos.
- Ley Nº 20.761, que extiende el derecho a los padres a alimentar a sus hijos.
- Artículo 203 del Código del Trabajo.