Subsidio Unificado al Empleo (SUE)

Última actualización:

Descripción

Accede a un aporte monetario mensual que busca promover el empleo formal. El beneficio está a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y está dirigido a personas trabajadoras de grupos prioritarios y a empresas privadas que las contraten.

Recibirás el pago de la siguiente forma:

  • Mensual: empresas y trabajadoras y trabajadores dependientes.
  • Anual, en agosto: personas trabajadoras independientes.

Obtén más información.

Desde el 1 de octubre de 2026, este beneficio reemplaza al Subsidio al Empleo Joven (SEJ), al Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) y al Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes (SPT).
Si eres una persona trabajadora o representas a una empresa, postula a través de la Ventanilla Única Social (VUS).

El subsidio se aplica a rentas o remuneraciones brutas de hasta 2,25 Ingresos Mínimos Mensuales, IMM ($1.190.250). Si superan 1,25 IMM ($661.250), el aporte disminuye gradualmente.

  • Persona trabajadora: durante el primer año de vigencia recibirás hasta el 10 % de tu renta bruta mensual. El aporte mínimo corresponde al 2,5 % del Ingreso Mínimo Mensual (IMM), equivalente a $13.225.
  • Empresa: el primer año recibirá hasta el 20 % de la remuneración bruta mensual de la trabajadora o trabajador contratado.

Importante: los valores en pesos están calculados con el IMM definido en el artículo 4° N° 3 de la Ley N° 21.808 ($529.000), monto que se reajusta por decreto. 

¿Cuánto dura el subsidio?
  • El beneficio lo recibirás por transferencia bancaria hasta por 12 meses, mientras se mantenga vigente la relación laboral.
  • Se extenderá hasta 15 meses para personas con discapacidad y micro y pequeñas empresas.

Postula al subsidio si perteneces a uno de estos grupos:

  • Jóvenes entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días.
  • Mujeres entre 25 y 54 años, 11 meses y 30 días.
  • Personas de 55 años o más.
  • Personas con discapacidad de 18 años o más inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad (RND).

También pueden postular empresas privadas que tributen en primera categoría y contraten a personas de estos grupos.

Si eres una persona trabajadora, para postular debes:

  • Tener una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM), es decir, $1.190.250.
  • Pertenecer al 40 % del Registro Social de Hogares (RSH). Si estás inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad (RND), no se exigirá un porcentaje de vulnerabilidad.
  • No haber sido condenado por uso indebido del subsidio.
  • Registrar en los 18 meses anteriores a la postulación al menos 6 meses continuos u 8 meses discontinuos de desempleo, si trabajas de forma dependiente.
  • Haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) hace máximo un año o no haber recibido ingresos por honorarios durante los últimos 12 meses, si te desempeñas de manera independiente.

Si representas a una empresa, esta debe:

  • Ser contribuyente de primera categoría.
  • Postular dentro de los 3 meses siguientes al inicio de la relación laboral.
  • No haber tenido una relación laboral, durante los últimos 12 meses, con la persona trabajadora que postulas.
  • Tener al día las cotizaciones previsionales y obligaciones laborales, pagadas dentro del plazo legal.
  • No haber sido condenada por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales en los últimos 2 años.
  • Tener representantes legales que no hayan sido condenados por uso indebido del subsidio.

Ingresa al sitio web de la Ventanilla Única Social (VUS) con tu ClaveÚnica, si postulas como trabajador o trabajadora.

Si representas a una empresa, accede con su Clave Tributaria e identifica a las personas trabajadoras por las que solicitarás el subsidio. Para cada una, debes indicar:

  • Nombre completo
  • Cédula de identidad
  • Correo electrónico

Importante: si tienes dudas, comunícate con la Plataforma Ayuda de SENCE.

Ley N° 21.808, que crea un Nuevo Sistema de Subsidio Unificado de Empleo y establece disposiciones transitorias respecto de los subsidios SEJ y BTM.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
147323