Descripción
Es un mecanismo con garantía estatal que reconoce y resguarda las cotizaciones que tu empleador paga por ti, protegiéndolas frente a los cambios del mercado. El Estado asegura una rentabilidad mínima a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Para las y los trabajadores, este aporte se registra como un Bono de Seguridad Previsional, que genera intereses y se suma a su cuenta individual cuando alcancen la edad legal de jubilación, pagándose en 240 cuotas.
Además, esta cotización permite financiar el Beneficio por Años Cotizados para las actuales y futuras personas pensionadas.
Conoce el periodo de implementación
Conocer másEste mecanismo será financiada por la cotización adicional de cargo del empleador y se implementará de forma gradual:
- A contar de las remuneraciones de agosto de 2026 (cotizaciones que se pagan en septiembre de 2026), el empleador aportará un 0,9 % de la renta imponible.
- Desde las remuneraciones de agosto de 2027 (pago en septiembre de 2027), se sumará un 0,6 % adicional, completando un 1,5 % de cotización, según lo establece la ley.
Este aporte se recaudará durante 30 años. Sin embargo, desde febrero de 2046 comenzará a disminuir gradualmente hasta llegar a 0 % en febrero de 2056. Desde esa fecha, el monto completo pasará a las cuentas de capitalización individual de cada persona en su AFP.
Todo lo cotizado se te devolverá junto a tu pensión, cuando cumplas los requisitos para pensionarte.
Revisa cómo se devolverá el monto
Conocer másCuando cumplas la edad legal para pensionarte por vejez (jubilación), se generará un Bono Amortizable con la rentabilidad del periodo (garantizada por el Estado) y se te pagará en 240 cuotas mensuales iguales (20 años) a tu cuenta de capitalización de tu AFP o compañía de seguros, incluyendo los reajustes e intereses que generó.
Los empleadores deberán pagar la CRP al FAPP, de forma gradual, a partir de septiembre de 2026, es decir, sobre la base de las remuneraciones pagadas en agosto de 2026.
Verifica quiénes pueden heredar el beneficio
Conocer másEn caso de fallecimiento antes de cumplir con la edad de jubilación respectiva, y si no existen personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia, el monto generado por la CRP (cuotas) se les pagará a los y las herederas en la misma forma y condiciones.