Descripción
Permite a asesores previsionales vigentes la renovación de su garantía, en forma anual (del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente), para continuar ejerciendo la labor de asesoría previsional.
La garantía se debe acreditar mediante una póliza de responsabilidad civil o una boleta de garantía bancaria, la que se adquiere a través de una Compañía de Seguros o un banco, según el documento que contrate.
¿A quién va dirigido?
Conocer másA asesores previsionales y entidades de asesoría previsional.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másTener contratada una garantía mediante una Póliza de Responsabilidad Civil o Boleta de Garantía Bancaria, con vigencia entre el 1 de octubre del año en curso y el 30 de septiembre del año siguiente, emitida por una Compañía de Seguros o entidad bancaria.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másHasta el 30 de septiembre de cada año.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en el botón "Renovar garantía".
- Una vez en el sitio web de la institución, seleccione "Iniciar sesión".
- Ingrese su RUN y contraseña de ClaveÚnica, y pulse "Continuar". Si no tiene una, solicítela.
- Seleccione "Renovación de Garantía".
- Ingrese los datos solicitados.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la renovación.
Importante: debe ingresar, desde el 1 hasta el 30 de septiembre del año en curso, la copia del documento en pdf de la renovación anual de su garantía, junto al formulario con los datos registrados en dicha garantía.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo la renovación.
Sí tiene costo la contratación de la garantía, cuya prima a pagar es función de los montos intermediados por el asesor o entidad de asesoría en el año calendario anterior.
Marco Legal
Conocer más- Título XVII del Decreto Ley (DL) Nº 3.500, de 1980.
- Libro V, título VIII, letra A, del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones.