Permiso de Permanencia Transitoria

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Descripción

El permiso de Permanencia Transitoria es otorgado a las personas extranjeras que ingresan a Chile sin intenciones de establecerse en el país, y las autoriza a permanecer en el país por un periodo limitado.

Los y las titulares de un permiso de Permanencia Transitoria que se encuentren en Chile no podrán postular a un Permiso de Residencia, salvo quienes acrediten tener vínculos de familia con personas chilenas o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, después de un informe del Servicio Nacional de Migraciones.

Toda persona extranjera que ingrese a Chile en calidad de titular de Permanencia Transitoria deberá acreditar los medios lícitos que permitan su permanencia en el país. El monto mínimo diario para acreditar lo anterior es de 46 dólares.

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Este permiso se obtiene al momento de ingresar al país. Con excepción de las personas extranjeras de países que requieran una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.

A personas extranjeras que ingresen al país bajo algunas de las siguientes subcategorías de Permanencia Transitoria:

  • Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.
  • Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario pertenecientes a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga.
  • Permisos contemplados en los traslados internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren vigentes.
  • Extranjeros habitantes de zonas fronterizas.
  • Permiso en caso de ingreso condicionado.
  • Residentes Oficiales que tramitan sus misiones.

La vigencia es de 90 días continuos desde el ingreso al territorio nacional. Sin embargo, la Subsecretaría del Interior, por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo a un período menor. La vigencia del permiso no podrá exceder el tiempo de vigencia del documento de identidad.

Puede ser prorrogado por otros 90 días.

Importante:

  • En el caso del permiso de habitantes de zonas fronterizas: quien ingrese bajo esta modalidad podrá permanecer solo en la zona fronteriza consignada en el documento o registro, y por el plazo de estadía que establezca el convenio bilateral, que no podrá ser superior a siete días en cada oportunidad.
  • Permiso en caso de ingreso condicionado: la autorización de ingreso al país se entenderá vigente única y exclusivamente en relación con el tiempo que sea estrictamente necesario para superar la situación del hecho que le ha dado lugar.

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