Descripción
Es un beneficio no postulable de $81.257 que recibirás por una sola vez junto con tu pensión de mayo, si tienes 65 años o más (al 1 de mayo de 2026) y cumples los requisitos.
Para acceder al Bono de Invierno, tu pensión no debe superar los $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
En este cálculo, se considera el monto total de tu pensión, incluyendo beneficios como la Compensación por Diferencia de Expectativas de Vida y el Beneficio por Años Cotizados.
Importante: no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
Conoce los requisitos y quiénes pueden acceder
Conocer másPara acceder al Bono de Invierno debes tener 65 años o más al 1 de mayo de 2026 y pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
- Pensionada o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores. Debes recibir un monto inferior o igual a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
- Pensionada o pensionado de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que recibe una pensión mínima con garantía estatal.
Si eres beneficiaria o beneficiario de la PGU y no recibes otra pensión, tendrás derecho al bono aunque el monto de la PGU supere los $231.440 (pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
- Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley Nº 19.123 y artículo 1º de la Ley Nº 19.992).
- Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley Nº 20.405).
- Pensión no contributiva de exonerados políticos (Ley Nº 19.234).
Importante: si solo recibes una pensión de reparación, tendrás derecho al Bono de Invierno, aunque el monto supere los $231.440 (pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
- Si recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión contributiva, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
- Si eres beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y estás pensionada o pensionado en algún régimen previsional, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
Importante: si recibes más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, según sea el caso, tendrás derecho a Bono de Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación, no supera la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
Revisa si eres beneficiaria o beneficiario
Conocer másSi tienes dudas o quieres saber si eres una persona beneficiaria del Bono de Invierno:
- Descarga la liquidación con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
- Solicita una videoatención en ChileAtiende.
- Llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 44 236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención.
- Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad.
Verifica en qué casos no tienes derecho al bono
Conocer másSi recibes más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia), no tendrás derecho al Bono de Invierno, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a $231.440 (valor de una pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
No podrás acceder al Bono de Invierno si eres titular de los siguientes beneficios:
- Subsidio de Discapacidad: porque está dirigido a personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255.
- Indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si recibes otra pensión, tampoco puedes acceder al bono, a pesar de que sumen menos del tope definido.
Lee el marco legal
Conocer másArtículo N° 4 de la Ley N° 21.806, de 2026, del Ministerio de Hacienda.