Subsidio para comprar una vivienda de hasta 950 UF (llamado individual DS Nº 49)

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Descripción

Si tu familia no es dueña de una vivienda y vive en una en una situación de vulnerabilidad social y necesidad habitacional, podrá comprar una vivienda construida sin deuda hipotecaria, o bien, integrarse a una de las iniciativas de la nómina de proyectos habitacionales del Serviu de la región.

Revisa más detalles. 

Las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad pueden postular sin acreditar un grupo familiar.
  • Tener mínimo 18 años.
  • Tener cédula de identidad vigente. Las personas extranjeras deben presentar cédula de identidad para extranjeros con residencia definitiva y certificado de residencia definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile).
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el tramo de calificación socioeconómica del 40 % más vulnerable de la población. Revisa tu tramo en Mi ChileAtiende con tu RUN y ClaveÚnica.
  • Acreditar en el RSH un grupo familiar. No pueden postular personas solas (familias unipersonales) excepto las personas mayores, viudos, viudas o aquellas que tengan un grado de discapacidad (acreditada ante la COMPIN), calidad de indígenas o sean reconocidas en el Informe Valech.
  • Tener una cuenta de ahorro para la vivienda con un ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento (UF), a más tardar el último día hábil del mes anterior a la postulación.

Este aporte del Estado está compuesto por un subsidio base de 314 UF que puede aumentar según la ubicación de la vivienda y al que se le suman subsidios complementarios, dependiendo de las características de tu grupo familiar y de la vivienda que buscas comprar.

En general, los montos son:

  • Subsidio base desde 314 UF (varía según la comuna donde se ubica la vivienda).
  • Subsidios complementarios (según características de la vivienda y el grupo familiar):
    • Diferenciado a la localización (zonas urbanas): 200 UF.
    • De factibilización (zonas rurales): 120 UF.
    • Densificación en altura (desde tres pisos): 110 UF.
    • Discapacidad (obras especiales en la vivienda): 20 u 80 UF.
    • Superficie adicional (viviendas construidas sobre 37,5 m2): hasta 50 UF.
    • Premio al ahorro adicional (más de 10 UF al momento de postular): hasta 30 UF.

Decreto Supremo (DS) Nº 49, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2011, publicado en Diario Oficial el 26 de abril de 2012.

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Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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