Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

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Descripción

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) entrega beneficios de acuerdo con los montos mínimos y máximos que establece la ley a personas trabajadoras afiliadas al Seguro de Cesantía y que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual, al momento de perder su trabajo por las siguientes causales:

  • Necesidad de la empresa.
  • Quiebra del empleador.
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador.

Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) tienes que estar afiliado o afiliada al Seguro de Cesantía de AFC, tener saldo insuficiente en tu Cuenta Individual y cumplir con los requisitos.

Estás afiliado si eres:

  • Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Tu afiliación al Seguro de Cesantía es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a la AFC Chile.
  • Trabajadora o trabajador de casa particular desde el 1 de octubre de 2020.
¿Puedo afiliarme voluntariamente a la AFC?

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).

Solicita el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) si cumples los siguientes requisitos:

  • Estás cesante.
  • No tienes recursos suficientes en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
  • Tu contrato terminó por vencimiento del plazo, caso fortuito o fuerza mayor.
  • Cuentas con 10 cotizaciones pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
  • Cuentas con 8 cotizaciones pagadas (cualquier tipo de contrato), en caso de haber perdido tu trabajo en una zona decretada en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, zonas afectadas por un desastre natural o alerta sanitaria compleja.
  • Activa tu cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) una vez solicitas el beneficio y aceptas las oportunidades laborales y de capacitación.

Importante: tus últimas tres cotizaciones deben ser continuas, del mismo empleador y se cuentan desde tu afiliación o desde el último cobro del seguro, hasta el mes anterior al fin del contrato.

Excepciones

No podrás solicitar el pago si eres:

  • Empleado o empleada pública.
  • Funcionario o funcionaria de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajador o trabajadora independiente.
  • Menor de 18 años.
  • Pensionado o pensionada (excepto invalidez parcial).
  • Trabajador o trabajadora en práctica.

Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

  • Completa tus datos e ingresa el finiquito o documento que acredite la cesantía.

Documentos con los que puedes acreditar la cesantía:

  • Finiquito.
  • Carta de despido.
  • Carta de renuncia.
  • Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo.
  • Certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial.

En el sitio web de AFC podrás revisar:

  • Simular tu pago del Seguro.
  • Si tu solicitud fue aprobada.
  • Fecha y forma de pago.

También puedes hacer tu solicitud de manera presencial. Dirígete a una sucursal AFC y presenta:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Finiquito o documento de cesantía.

En caso de que aprueben tu solicitud, recibirás pagos durante:

  • Cinco meses (por contrato indefinido y a plazo).

Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años. Estos pagos adicionales no se consideran en el límite de acceso al FCS.

Los montos se financian primero con el saldo de la cuenta individual y se complementan con el Fondo Solidario.

Importante: si eres beneficiario del FCS, recibirás un aporte del 10% de la prestación para su ahorro de pensiones y se paga en su AFP respectiva.

Entérate hasta cuando recibirás el beneficio

No recibirás más pagos del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en caso de que:

  • Registres un nuevo trabajo.
  • Recibas el pago de una nueva cotización, posterior a la fecha de fin de contrato.
  • No estés inscrito o inscrita en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
  • No postules, varias veces y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo de la BNE y no asistas a la entrevista.
  • Rechaces, sin justificación, una oportunidad de empleo o capacitación.
  • Rechaces una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
¿Cuáles son causas justificadas?
  • Que tengas alguna enfermedad o discapacidad que te impida desarrollar el empleo ofrecido.
  • Que vivas en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista o donde deba desempeñarse el empleo o capacitación.
  • Que el empleo que te ofrecieron no guarde relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior o u ocasiona menoscabo a tu condición laboral o a sus estudios.
  • Que el empleo ofrecido no te permita recibir un sueldo igual o superior al 50% de tu última remuneración.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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