Fondo Nacional de Proyectos Inclusivos (FONAPI) 2023

Última actualización:

Descripción

Permite financiar iniciativas que aporten o potencien la inclusión social de las personas con discapacidad, que promuevan sus derechos, apoyen su autonomía, su independencia y mejoren su calidad de vida, ya sea en el contexto de la pandemia o pospandemia.

Las organizaciones interesadas en participar deben proponer proyectos dentro de una de las siguientes áreas:

  • Cultura.
  • Deporte.
  • Inclusión laboral.
  • Comunicación inclusiva desde una perspectiva de derechos.
  • Emergencia y desastres naturales.
  • Salud inclusiva.

El FONAPI 2023 podrá financiar iniciativas desde los $3 millones hasta los $25 millones.

Obtenga más información, y revise las bases del Fondo de Proyectos Inclusivos 2023.

Postulación: hasta el 8 mayo de 2023 (14:00 horas).

Pueden postular al FONAPI 2023 cumpliendo los siguientes requisitos:

Todas las entidades públicas o privadas, sin fines de lucro, que se encuentren vigentes y que cuenten, entre sus beneficiarias y beneficiarios directos, con personas con discapacidad. Estas instituciones deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Para el caso de las entidades privadas, se requiere que su vigencia legal sea mayor a un año.
    • Nota: en caso de resultar adjudicado el proyecto presentado, se deberá presentar certificado original, emitido por el organismo pertinente, de conformidad a su naturaleza jurídica, cuya emisión sea dentro de los 60 días anteriores a la fecha de cierre de las postulaciones, o en su defecto copia legalizada ante notario del documento requerido.
  • Estar inscritas en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos a la fecha de cierre de la postulación (información del sistema del Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades).

Importante: los postulantes a FONAPI 2023 deberán contar con un mínimo de cinco personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), consideradas beneficiarios y beneficiarias directas, durante toda la ejecución del proyecto, quienes no podrán ser modificados en el período de ejecución (salvo excepciones fundadas que cuenten con la aprobación por escrito de Senadis). Sin perjuicio de lo anterior, el 100% de los beneficiarios y beneficiarias de un proyecto deben ser personas con discapacidad y/o cuidadores de estas. Durante la ejecución del proyecto, pueden incorporarse nuevas personas beneficiarias, las que deben contar con el RND al término de la ejecución. En el caso de cuidadores de personas con discapacidad, el beneficiario o beneficiaria del proyecto será la persona cuidada (la persona con discapacidad), aunque el proyecto entregue apoyo directo al cuidador, ya que se entiende que, al entregar mejores condiciones al cuidador, la persona con discapacidad se beneficia directamente de la intervención.

Por beneficiarios y beneficiarias directas se entenderán a:

  • Personas con discapacidad inscritas en el RND, las que deberán encontrarse vigentes. Los beneficiarios y las beneficiarias con discapacidad que no cuenten con el RND a la postulación deben hacer el trámite para contar con él antes de finalizar el proyecto.
  • Los niños y niñas menores de seis años de edad, cumplidos al 14 de abril de 2023. No requieren inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, siendo suficiente un informe que contenga la determinación diagnóstica del o de la médico tratante y la presentación de un plan de tratamiento, de acuerdo al artículo 70 de la Ley Nº 20.422.

Se solicitará una cuantificación atingente al objeto y acciones que se desarrollarán en el caso de que se contemplen beneficiarios o beneficiarias indirectos. Estos se entenderán como todas aquellas personas que serán partícipes o receptoras de las acciones del convenio, pero que no cuentan con Registro Nacional de la Discapacidad; así como también, aquellas personas que se verán beneficiadas como consecuencia indirecta de las acciones del convenio (familia, cuidadores, profesionales y técnicos, comunidad local, entre otros).

La información proporcionada por las instituciones postulantes será validada con la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, basados en la cédula de identidad de las personas beneficiarias directas declaradas en la postulación.

Del mismo modo, quienes entreguen información falsa o errónea sobre los beneficiarios o beneficiarias, serán declarados inadmisibles.

Revise información sobre las inhabilidades para postular en las bases del fondo de Proyectos Inclusivos 2023.

  • Completar el formulario de postulación, disponible en la plataforma de postulación y en el anexo Nº 1 de las bases del Fondo de Proyectos Inclusivos 2023.
  • Certificado de vigencia de la institución.
  • Declaración jurada simple sobre que la entidad postulante no se encuentra inhabilitada para postular (anexo 2).

La documentación restante será solicitada exclusivamente a los proyectos seleccionados.

En caso de obtener el financiamiento, el plazo de ejecución de proyectos será de 10 meses. 

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "Postular a FONAPI".
  3. Una vez en el sitio web de la institución, escriba su nombre de usuario y clave, y haga clic en "Entrar". Si no está registrado, cree una cuenta.
  4. Complete los datos requeridos, adjunte los documentos, haga clic en "Guardar" y, luego, en "Finalizar".
  5. Como resultado del trámite, habrá postulado al fondo. Obtendrá un número de folio que identificará su postulación y que deberá guardar para las etapas siguientes.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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