Descripción
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Solicita fecha y hora para la realización de un matrimonio civil o para la inscripción de un matrimonio religioso.
Para efectos civiles, la celebración del matrimonio religioso debe ser inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación en un plazo de 15 días corridos posteriores.
Antes de la celebración del matrimonio civil o religioso, tú y tu pareja deben cumplir con lo siguiente:
- Solicitar hora con cualquier oficial civil para realizar la manifestación: incluye la entrega de información de los testigos, además de fijar el día y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso.
- Manifestación: comunicar al oficial civil, en forma escrita, oral o por lenguaje de señas, su intención de contraer matrimonio.
- Información: presentar a lo menos dos testigos que declararán que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio.
Rendida la información de los testigos, dentro de los 90 días siguientes se celebra el matrimonio. Después de ese plazo, deben repetirse las formalidades de la manifestación y la información.
Cualquier oficial civil es competente para celebrar el matrimonio, independientemente del lugar en que los contrayentes tengan su domicilio, siempre y cuando hayan hecho previamente ante él la manifestación, información y presentación de los dos testigos.
Si contrajiste matrimonio en el extranjero, conoce cómo inscribir el matrimonio en Chile.
Conoce quiénes pueden acceder
Conocer másParejas que desean contraer matrimonio civil o por la iglesia, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Sean mayores de 18 años de edad.
- Sean legalmente capaces y cumplan con las formalidades legales.
- Cuenten con testigos hábiles.
- No estén casados.
- No tengan vigente un Acuerdo de Unión Civil con una tercera persona. En caso de que ambos contrayentes registren un Acuerdo de Unión Civil entre ellos, pueden contraer matrimonio sin problemas.
- No tengan impedimentos o prohibiciones legales.
- Entreguen su consentimiento libre y espontáneo.
- Si uno o ambos contrayentes tienen hijos o hijas menores de 18 años de una relación distinta a la que se formaliza, y que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o curaduría, deben gestionar ante el Tribunal de Familia correspondiente, el nombramiento de un curador, con un formulario firmado por el o la oficial civil, antes de realizar el trámite ante el tribunal.
- La mujer que no presente señales de embarazo, puede contraer matrimonio o Acuerdo de Unión Civil sucesivos, sin que tenga que transcurrir plazo alguno desde la disolución del primero para que el matrimonio o AUC se lleven a efecto.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer más- Cédula de identidad vigente y en buen estado de las personas que contraen matrimonio y de los dos testigos.
- Si las personas contrayentes son extranjeras, deben presentar documentos de identidad del país de origen o su pasaporte y visa de turista, si corresponde.
Reserva una hora
Conocer másIngresa al sitio web del Registro Civil e Identificación, con tu ClaveÚnica, para:
- Reservar una hora para el matrimonio civil.
- Reservar una hora para la inscripción del matrimonio religioso.
También puedes acudir a una de sus oficinas para solicitar fecha y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso.
Infórmate sobre los costos
Conocer másMatrimonio civil:
- Fuera de la oficina del Registro Civil y fuera del horario de trabajo: $32.520.
- Fuera de la oficina del Registro Civil y dentro del horario de trabajo: $21.680.
- En la oficina del Registro Civil y dentro del horario de trabajo, no tiene costo. Solo se debe pagar el valor de la libreta de matrimonio: $1.830.
Obtén más detalles
Conocer másSobre los testigos:
El día de la celebración del matrimonio, tienes que presentar dos testigos mayores de 18 años, que cuenten con cédula de identidad chilena vigente, y declararen que quienes contraerán matrimonio no tienen impedimentos o prohibiciones para contraerlo.
No podrán ser testigos de la información ni de la celebración del matrimonio, personas que:
- Tengan menos de 18 años.
- No posean cédula de identidad chilena vigente.
- Se encuentran con interdicción por causa de demencia.
- Estén privados de razón.
- Registren condenadas por un delito que merezca pena aflictiva y quienes por sentencia ejecutoriada estén inhabilitados para ser testigos.
- No entienden el idioma castellano o se encuentren incapacitados para darse a entender claramente.
Matrimonio ante ministro de culto (matrimonio religioso):
Las personas que deseen celebrar su matrimonio ante un ministro de culto deberán, previamente, realizar la manifestación con dos testigos mayores de 18 años, ante cualquier oficial civil, tal como lo establece la ley.
Una vez celebrado el matrimonio religioso, los contrayentes deberán, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la celebración, ir a una oficina del Registro Civil, que puede ser la misma donde se realizó la manifestación u otra distinta, y solicitar al oficial civil la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa, en que se acredite la celebración del matrimonio religioso y ratifique el consentimiento prestado ante el ministro de culto.
Si no se inscribe en el plazo informado, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto civil.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 19.947, sobre matrimonio civil.
- Ley Nº 21.400, que modifica los diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo.
- Ley Nº 21.515, sobre la mayoría de edad para contraer matrimonio.