Subsidio Familiar (SUF) y Maternal

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Descripción

Es un beneficio económico mensual que puedes solicitar en tu municipio si eres madre, padre, tutor o tutora, no tienes previsión social y perteneces al 60% de la población socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH)

Si integras el 40% más vulnerable, tienes menos de 18 años, y cumples los demás requisitos, recibirás el Subsidio Familiar (SUF) de forma automática. Revisa si eres beneficiario o beneficiaria de esta modalidad.

Durante el embarazo puedes solicitar el Subsidio Maternal (conocido como SUF Maternal) a partir del quinto mes de gestación. El pago será retroactivo por todo el período del embarazo.

¿Cuál es el monto del beneficio?

Recibirás $20.328 por cada carga familiar que acredites. Si se trata de una persona con discapacidad, el monto será de $40.656.

Recibirán el Subsidio Familiar (SUF) las personas (beneficiarias) que no están en condición de mantener a sus cargas (causantes). Deben pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).

¿Quiénes son las beneficiarias y beneficiarios del SUF?
  • Madres.
  • Padres.
  • Guardadores, guardadoras o personas que tengan a su cargo a niños, niñas y/o adolescentes.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o física de cualquier edad, y vivan a sus expensas.
  • Embarazadas (recibirán el Subsidio Maternal).
¿Quiénes son los o las causantes del Subsidio Familiar?
  • Niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, que cumplan los siguientes requisitos:
    • Si tienen menos de 8 años, deben participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud (MINSAL) para la atención infantil.
    • Si tienen más de 6 años, tienen que acreditar que son alumnos o alumnas regulares de enseñanza básica, media o superior (o equivalentes) en establecimientos reconocidos por el Estado, a excepción de las personas con discapacidad.

Importante: no deben tener un ingreso igual o superior al valor del Subsidio Familiar. En este caso, la pensión de orfandad no se considera renta.

  • Personas con discapacidad intelectual o física de todas las edades.

Importante: no deben ser beneficiarias de algún tipo de pensión asistencial o de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

¿Qué documentos necesito para postular o renovar el SUF?

El proceso de postulación puede variar entre municipalidades. Por lo general, los documentos son:

  • Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente.
  • Menores de 6 años: fotocopia del carné de control de niño sano.
  • Mayores de 6 y menores de 18 años: certificado de alumno regular.
  • Declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para acreditar la condición de discapacidad intelectual.
  • Si estás embarazada: certificado que acredita el quinto mes de embarazo, emitido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Documento que acredite tu calidad de persona guardadora o cuidadora de un niño, niña o adolescente.
¿Cómo solicito el SUF?

Dirígete a la municipalidad correspondiente a tu domicilio, institución encargada de comprobar tu calidad de beneficiario, además del cumplimiento de los requisitos y antecedentes.

El pago del SUF está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).

Podrás obtener el Subsidio Único Familiar (SUF) en forma automática (sin solicitarlo) si la persona que causa el beneficio cumple con los siguientes requisitos:

  • Tiene menos de 18 años:
    • Los menores de 8 años deben participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud (MINSAL) para la atención infantil.
    • Los mayores de 6 años tienen que ser alumnos o alumnas regulares de enseñanza básica, media o superior (o equivalentes) en establecimientos reconocidos por el Estado, a excepción de las personas con discapacidad.
  • Pertenece al 40% más vulnerable, según la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).

Además, no deben:

  • Contar con reconocimiento para Asignación Familiar.
  • Recibir el Subsidio Familiar a través del municipio.
  • Recibir el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
  • Tener un ingreso igual o superior al valor del SUF. La pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos.

Importante: si eres madre de un niño, niña o adolescente causante del SUF automático, y estás a cargo de su cuidado, puedes solicitar el SUF tradicional en tu municipio.

Consulta si eres beneficiario automático del SUF

Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento a través del sitio web sufautomatico.gob.cl.

Existen dos motivos para renunciar al Subsidio Familiar (SUF):

  1. Trabajar formalmente y recibas Asignación Familiar o Maternal.
  2. Recibir una pensión incompatible con el SUF como persona beneficiaria o causante.
¿Qué documentos debo presentar?
  • Contrato de trabajo (para el primer motivo).
  • Resolución o decreto que otorga la pensión (para el segundo motivo).

En el caso del Subsidio Familiar automático, debes solicitar la renuncia a través del sitio web del beneficio

¿En qué casos puedo perder el beneficio?
  • Si dejas de cumplir alguno de los requisitos.
  • Cuando no presentes todos los antecedentes que te pida tu municipio para acceder al Subsidio Familiar.
  • Por fallecimiento de la persona causante o beneficiaria del SUF.
  • Cuando cumplas el plazo legal de 3 años.
Plazos importantes:
  • El beneficio dura tres años mientras cumplas los requisitos.
  • El SUF se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumpla los 18 años. Este requisito no aplica si se trata de una persona con discapacidad.
  • Si el o la causante tiene:
    • Hasta 6 años: la persona beneficiaria tendrá que acreditar anualmente (hasta que cumpla esta edad) que es parte de los programas de salud infantil del Ministerio de Salud (MINSAL).
    • Entre 6 y 18 años: deberá acreditar que está matriculado en un establecimiento educacional, presentando el certificado de alumno regular.
El Subsidio Familiar (SUF) es incompatible con:

Si estás a cargo del cuidado de un niño, niña o adolescente causante de SUF automático, pero no fuiste designado como beneficiario, te sugerimos antes de hacer tu reclamo:

  • Actualizar tu Registro Social de Hogares (RSH).
  • Reunir los antecedentes que acrediten que estás a cargo del o de la menor.

Por SUF automático:

Por SUF tradicional:

  • Si el alcalde o alcaldesa de tu comuna rechaza tu solicitud, tendrás un plazo de 5 días hábiles (desde que te notifiquen) para reclamar ante la Delegación Presidencial Regional. En zonas aisladas o rurales, tendrás un plazo de 15 días hábiles.

Para reclamar el derecho o monto del SUF (automático o tradicional), o las fechas de inicio y/o término, puedes presentar un reclamo en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

  • Ley Nº 21.550, de 2023, que impulsa medidas para la seguridad económica como el Aporte Familiar Permanente, Asignación Familiar y Maternal, Subsidio Familiar, y Bolsillo Familiar Electrónico. 
  • Ley Nº 21.360, de 2021, que reajusta los montos del Ingreso Mínimo Mensual (IMM).
  • Artículo 35 de la Ley Nº 20.255, de 2008, que crea el Subsidio de Discapacidad Mental.
  • Ley Nº 18.020, que establece el Subsidio Familiar para personas de escasos recursos.
  • Ley Nº 20.203, de 2007, que modifica las normas relativas al Subsidio Familiar.
  • Ley Nº 18.611, de 1998, que crea fondos nacionales de Subsidio Familiar y pensiones asistenciales.
  • Ley Nº 18.033, de 1981, que modifica la edad límite del causante.
  • Ley Nº 18.091, de 1981, que establece un requisito legal adicional para los causantes de más de 6 años.
  • Ley Nº 18.124, de 1982, que amplía los beneficiarios.
  • Ley Nº 18.136, de 1982, que otorga derecho al Subsidio Familiar a la embarazada en las mismas condiciones que los demás beneficiarios.
  • Artículos 30 y 31 de la Ley Nº 18.382, de 1984, que sustituye la edad límite del causante.
  • Artículo 38 de la Ley Nº 18.482, de 1985, que establece disposiciones para la concesión de nuevos subsidios.
  • Artículo 18 de la Ley Nº 18.591, de 1987, que establece normas para orientar los beneficios.
  • Ley Nº 18.600, de 1987, que establece normas sobre deficientes mentales. 
  • Ley Nº 18.611, de 1987, que establece que los subsidios familiares otorgados y los que se otorguen, se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Subsidio Familiar.
  • Ley Nº 18.717, de 1989, que establece nuevos montos a los subsidios.
  • Ley Nº 18.806, de 1989, que otorga Subsidio Familiar a las madres de hijos acogidos al beneficio.
  • Artículo 49 de la Ley Nº 18.681, de 1987, que establece que los subsidios familiares también se extinguirán por el no cobro del beneficio durante 6 meses continuados o cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes que le requiere el alcalde o la entidad pagadora.
  • Ley Nº 19.454, de 1996, que concede nuevos subsidios a las regiones.
  • Decreto N° 4, de 2023, que aprueba el reglamento que regula el SUF automático.
  • Decreto N° 54, de 2007, que aprueba el reglamento de las leyes que regulan el Subsidio Familiar.

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