Descripción
Ingresa tu postulación para ser parte del registro de profesionales que se encuentran habilitados para conducir procesos de mediación familiar de forma particular, y cobrar por sus servicios.
Este es un registro único nacional, administrado por cada Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Justicia y Derechos Humanos.
Obtén más información.
Conoce quiénes pueden acceder
Conocer másPersonas naturales que quieran conducir procesos de mediación familiar de forma particular, y cobrar por sus servicios. Deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un título profesional de una carrera que tenga al menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado, o reconocida por este.
- Poseer un título o diploma de especialización en mediación y en materias de familia o infancia, impartidas por alguna universidad o instituto que desarrolle docencia, capacitación, investigación en materias de mediación, familia o infancia, el cual deberá acreditar estudios de, al menos, 180 horas teóricas, y 40 horas de práctica efectiva. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación.
- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 al 375 del Código Penal, o por actos constitutivos de violencia intrafamiliar.
- Disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en cualquier comuna donde tenga jurisdicción el juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación.
Revisa los documentos
Conocer másLos documentos deben estar en original o copia autorizada ante notario público:
- Certificado de título profesional otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este. El certificado deberá indicar el número de semestres que conforman la malla curricular de la carrera respectiva. En caso de ser una institución que actualmente no exista, deberás dirigirte al Ministerio de Educación (Mineduc) o a sus respectivas Secretaría Regionales Ministeriales para solicitar el certificado.
- Certificado de título o diploma de especialización en mediación, materias de familia o infancia.
- Para el caso de los títulos de pregrado con especialización en materias de mediación, las personas interesadas deberán acreditar mediante el certificado o título respectivo las horas de especialización requeridas.
- Certificado de práctica efectiva en mediación emitido por alguna institución pública, privada o de educación superior. La práctica debe ser de al menos 40 horas.
- Certificado de antecedentes, emitido en una fecha menor a 5 días hábiles previos a la respectiva postulación.
- Documento que acredite el título por el que se retiene el uso del inmueble que ocuparás como oficina para prestar tus servicios de mediación.
- Si corresponde, certificado emitido por la institución o persona jurídica a la que declara pertenecer el mediador o mediadora.
Consulta en detalle las bases de postulación.
Postula al registro
Conocer másIngresa al sitio web Mediación Familiar con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
Completa los datos requeridos y adjunta los documentos para completar tu postulación.
Obtendrás una respuesta por correo electrónico en un plazo de 20 días hábiles.
Importante: revisa el estado de tu postulación.
Obtén más información
Conocer másUna vez inscrito en el registro de mediadores, tendrás los siguientes derechos y obligaciones:
- Recibir, por los servicios prestados, la suma convenida con las partes, la que en ningún caso podrá exceder los valores máximos que contemple el arancel respectivo.
- Participar en las licitaciones convocadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y celebrar convenios directos de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 19.968.
- Suspender tu inscripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 19.968.
- Publicar en tu despacho el arancel, debidamente actualizado, a través de un aviso fijado en un lugar visible al público.
- Respetar los principios y obligaciones que establece la Ley Nº 19.968 y su reglamento.
- Prestar servicios de mediación en las materias de competencia de los juzgados de familia, de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley Nº 19.968.
- Mantener actualizados tus antecedentes personales del registro.
- Informar a la Seremi de Justicia y Derechos Humanos respectiva cualquier cambio de domicilio u otro dato relevante que permita la adecuada actualización del registro de mediadores.
Lee el marco legal
Conocer más- Resolución Nº 3.094, de 2014, de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos.
- Ley Nº 19.880, sobre procedimiento administrativo.
- Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.