Pre y postnatal

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Descripción

Si eres trabajadora y estás por convertirte en madre, tienes derecho a un permiso pre y postnatal. Durante el tiempo que te encuentres haciendo uso de estos permisos recibirás, en reemplazo de tu remuneración o renta, un Subsidio por Incapacidad Laboral. 

Duración de los permisos

  • Prenatal: 6 semanas (42 días) antes de la fecha de parto estimada.
  • Postnatal: 12 semanas (84 días) después del parto. Sin embargo, las condiciones de tu hijo o hija pueden extender ese plazo:
    • Cuando nace un niño prematuro, es decir, antes de iniciada la semana número 33 de gestación, o si al nacer pesa menos de 1.500 gramos, el postnatal es de 18 semanas (126 días).
    • En el caso del nacimiento de dos o más niños, el período de postnatal se incrementa en 7 días corridos, por cada hijo adicional.
    • Si ocurren simultáneamente las dos circunstancias mencionadas anteriormente, la duración del descanso postnatal es la de aquel que posea una mayor extensión.
  • Permiso postnatal parental: es el permiso por 12 semanas (84 días) inmediatamente a continuación del descanso postnatal, del cual puede hacer uso en dos modalidades:
    • Jornada completa: por 12 semanas (84 días).
    • Jornada parcial: por 18 semanas (126 días), para hacer uso de media jornada a elección de la madre (mañana o tarde).

Importante: si la madre fallece en el parto o durante el período posterior a este, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.

Durante los períodos en que se haces uso de los descansos o permisos de protección a la maternidad se otorga un Subsidio por Incapacidad Laboral, que es un beneficio previsional en dinero que se paga en reemplazo de tu remuneración, si eres trabajadora o trabajador dependiente del sector privado, o en reemplazo de tu renta, si eres trabajadora o trabajador independiente, siempre que cumplas los requisitos que exige la ley. Por su parte, si eres trabajadora dependiente del sector público, tendrás derecho a la mantención de tus remuneraciones.

Para acceder al subsidio debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Trabajadora dependiente: necesitas tener 6 meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y 3 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal. Debes estar afiliada a Fonasa o a una Isapre.
  • Trabajadora que cotiza de forma independiente o modalidad honorarios: debes tener un año de afiliación a una AFP, y 6 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal. Además, debes estar afiliada a Fonasa o a una Isapre.
  • Trabajadora por obra, faena o a plazo fijo: debes tener 12 o más meses de afiliación con anterioridad al inicio del embarazo, registrar 8 o más cotizaciones (continuas o discontinuas) en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos 24 meses calendario, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, y que la última cotización más cercana al mes anterior a tu embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
  • Si optas por un postnatal parental a tiempo completo, no es necesario realizar ningún trámite, ya que este se considera como un beneficio que nace como un derecho a continuación del postnatal. De este modo, la respectiva entidad pagadora del subsidio deberá otorgarlo a contar del día siguiente al término del descanso postnatal.
  • Mientras que, si se optas por un postnatal parental parcial, deberás dar aviso a tu empleador mediante una carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumples labores. Por su parte, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio, antes del inicio del permiso.

Hijos adoptados

  • Si adoptas un hijo o hija menor de 6 meses gozarás tanto del período de posnatal (12 semanas) como del posnatal parental (12 semanas adicionales), de acuerdo con las normas generales.
  • En caso de adoptar un niño mayor de 6 meses y menor de 18 años, tendrás derecho al permiso postnatal parental (12 semanas), con el correspondiente subsidio.

La Ley N° 20.545 contempla que la madre puede, bajo determinadas circunstancias, traspasar al padre una o más semanas del permiso postnatal parental, a contar de la séptima semana, por el número de semanas que ella indique.

Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Pueden ser hasta 6 semanas del descanso a jornada completa, o un máximo de 12 semanas en media jornada

El padre tendrá derecho a fuero por el doble del período que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial, contados desde diez días antes de iniciarse el permiso.

Si vas a hacer uso del permiso, debes avisar con al menos diez días de anticipación a tu empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.

  • El fuero maternal es el derecho que tiene toda mujer trabajadora a no ser despedida por su empleador, sino con autorización del juez competente, quien solo podrá concederla en los casos de las siguientes causales: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o hechos imputables a la conducta del trabajador.
  • En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral.
  • El fuero se aplica también en caso de adopciones y rige además para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI.

¿Cuánto dura?

  • El fuero maternal te protege desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental). Por regla general, el fuero dura hasta cuando tu hijo o hija cumple un año y 84 días.

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