Descripción
Si eres dueño de vehículos motorizados, debes pagar un impuesto anual que va en beneficio a las municipalidades, el cual te permite circular con automóviles, camionetas, motos y otros por las calles del país en forma legal.
Recuerda que antes de obtener o renovar el permiso de circulación, consulta si tienes multas de tránsito no pagadas o si te encuentras en el Registro de Pasajeros Infractores (RPI). También recuerda revisar el estado de la revisión técnica del vehículo.
Paga tu permiso
Conocer más- Del 1 de febrero al 31 de marzo: automóviles particulares, motocicletas, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres, automóviles de alquiler de lujo, de turismo o de servicios especiales, station wagons y camionetas. También se incluyen en este período los carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de carga, media unidad.
- Si prefieres, paga el permiso de circulación en dos cuotas: la primera desde el 1 de febrero hasta 31 de marzo, y la segunda del 1 al 31 de agosto.
- Mayo: taxis y buses.
- Septiembre: vehículos de carga, motonetas, bicimotos, bicicletas con motor, tractocamiones, tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices. También se incluyen en este período los carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, mayor a 1.750 kilogramos de capacidad de carga.
Importante: el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) se debe pagar hasta el 31 de marzo de cada año.
En la dirección de tránsito de cada municipalidad y en los centros habilitados por cada una de ellas.
También hay municipios que han habilitado plataformas en línea para que pagues el permiso de circulación. Revisa en el sitio web de tu municipalidad si tiene la opción de hacer el trámite en línea.
El pago puedes realizarlo con:
- Efectivo.
- Tarjetas de débito o crédito.
- Cheque al día.
Conoce los valores
Conocer másCada año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hace una tasación oficial de los automóviles, para determinar el valor de cada permiso.
Consulta la tasación fiscal y permisos de circulación de automóviles, motos y vehículos pesados, definidos por el SII.
Importante:
Si no pagas el permiso, una vez cumplido el plazo, puedes quedar como moroso o morosa, exponiéndote a intereses extras y a multas policiales (el vehículo puede ser retirado de circulación si es sorprendido en la vía pública). Además, al momento de renovar la patente se aplicará una multa correspondiente al 1,5 % del valor del permiso respectivo, que se calcula con al IPC.
Revisa qué documentos debes presentar
Conocer másVehículos usados:
- Permiso de circulación anterior.
- Certificado de homologación (si corresponde), o revisión técnica vigente.
- Póliza del seguro automotor obligatorio, que debe cubrir el período de vigencia del permiso de circulación.
- Tarjeta de dominio o padrón, según inscripción en el Servicio de Registro Civil.
Vehículos nuevos:
- Factura de compra (incluye la copia).
- Inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
- Certificado de homologación (si corresponde) y certificado de normas de homologación.
- Póliza de seguro automotor obligatorio con vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Los vehículos nuevos pagarán el permiso en forma proporcional a cada uno de los meses que faltan para completar el año.
Vehículos que no circulan durante el año:
Si el vehículo no ha circulado o no circulará durante todo el año, debes pagar un derecho municipal e indicar el motivo en una declaración jurada simple.
Importante: el plazo vence el 30 de noviembre de cada año.
Consulta si tienes multas
Conocer másEl permiso se puede obtener solo si el vehículo no presenta multas de tránsito impagas. En caso contrario, debes pagar en la tesorería municipal de la comuna donde te cursaron el parte, o directamente en los centros habilitados para obtener el permiso de circulación.
Asimismo, quienes se encuentren en el Registro de Pasajeros Infractores (RPI) no podrán obtener el permiso de circulación si son propietarios o propietarias de un vehículo motorizado.
- Consulta si te encuentras en el Registro de Pasajeros Infractores (debes contar con ClaveÚnica).
Lee el marco legal
Conocer más- Artículo 15, decreto ley Nº 2.385, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
- Ley Nº 18.290 (Ley de Tránsito).