Objetar liquidación de pensión alimenticia

¿Dónde realizar este trámite?

Última actualización:

Descripción

Permite objetar la última liquidación realizada por el tribunal, respecto a una deuda de pensión de alimentos.

Obtenga más información sobre la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web del Poder Judicial

Personas que adeudan pensiones de alimentos y quienes tengan derecho a su pago, pueden objetar la liquidación en caso que detecten que se cometieron errores.

La ley establece un plazo de tres días hábiles, contados desde que se notifica la liquidación, para que la persona interesada la objete por existir errores en la misma.

Luego de que se presenta la objeción, el tribunal puede decidir sin más trámite o pedir que la otra parte exponga lo que considere pertinente.

Para resolver, el tribunal resolverá con la información que consta en el expediente y con la que acompañen las partes del juicio.

Importante: el tribunal puede aceptar o rechazar la objeción, dependiendo de si tiene fundamento o no.

  • Debe existir una causa judicial de cumplimiento de alimentos tramitada ante un tribunal con competencia en materias de familia.
    Esa causa debe ser de aquellas a las cuales se aplica el nuevo sistema de cumplimiento de alimentos.
    El tribunal debe haber realizado y notificado la liquidación de la deuda.
  • Si realiza el trámite en línea, puede hacerlo con su ClaveÚnica. También puede ingresar con clave del Poder Judicial o con los datos de su cédula de identidad.

Importante: si requiere de asistencia jurídica gratuita, puede ir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna, llamar al call center gratuito de la institución (800 248 300) o  completar el formulario de atención web de la institución.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "objetar liquidación".
  2. Una vez en el sitio web del Poder Judicial, en la sección "objeta liquidación", seleccione la forma de ingreso: 
    • ClaveÚnica: escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar". Si no la tiene, solicítela.
    • Clave Poder Judicial: escriba su RUT y contraseña, y haga clic en "ingresar".
    • Cédula de identidad: escriba su RUT y número de serie, y haga clic en "ingresar".
  3. Seleccione "leer más" y posteriormente "ingresar".
  4. Seleccione la causa en la necesita solicitar objeción de liquidación.
  5. Complete la información solicitada, adjunte los documentos, y haga clic en "enviar".
  6. Como resultado de trámite, habrá objetado una liquidación de pensión de alimentos.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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