Descripción
La Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH) es un instrumento de caracterización socioeconómica, que se aplica en terreno en la o las áreas afectadas como consecuencia del déficit o escasez hídrico, para catastrar e identificar si tu hogar se encuentra afectado por esta condición; en coordinación con los municipios afectados.
Se entiende como déficit o escasez hídrico la falta de precipitaciones, disminución de escorrentías (agua de lluvia que circula libremente sobre la superficie de un terreno) o agotamiento de los pozos, lo que produce la escasez o la inaccesibilidad al agua potable para el consumo humano.
Para la aplicación de este instrumento, debe existir una declaración de déficit o escasez hídrico, o de inaccesibilidad al agua potable, emitida por una institución estatal competente en la materia, mediante sus respectivos documentos administrativos.
Revisa más información
Conocer más- La FIBEH se aplica para normalizar el proceso de catastro e identificación de los hogares afectados por el déficit hídrico. A partir de su aplicación, otros servicios del Estado con competencia para atender esta condición focalizan recursos de respuesta (distribución de agua potable y/o elementos para su acopio).
- Dependiendo de la fecha de declaración de emergencia de déficit hídrico, APR seco o inaccesibilidad al agua potable, la FIBEH podrá tener vigencia de 12 o 6 meses. Luego de este plazo, y si la condición hídrica persiste y se renuevan los documentos que la declararon, las fichas podrán ser validadas para extender su vigencia.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley N° 20.530, de 2011, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y lo faculta a colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
- Ley N° 19.628, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre protección a la vida privada, que define los datos personales y sensibles que deben ser resguardados para garantizar la privacidad de las personas, y evitar el mal uso de dicha información.
- Decreto Exento N° 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior, y su modificación según Decreto Exento N°2.724, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) y la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), como instrumentos de catastro que se aplican en terreno en el o las áreas afectadas como consecuencia de una emergencia, para identificar a los afectados y sus grupos familiares, y para catastrar de forma eficaz la necesidad o déficit de agua potable para la población.
- Resolución Exenta N° 510, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba Manual de Procedimiento para la aplicación de la FIBE y FIBEH.
- Resolución Exenta N° 18, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba Formato y Guía de Aplicación de la FIBEH.