Pago de subsidio de incapacidad laboral por licencia médica admitida

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Descripción

Permite a la entidad empleadora, en representación de un trabajador dependiente o independiente, cumplir con la obligación legal de presentar una licencia médica por accidente del trabajo o de trayecto (tipo 5) o por enfermedad profesional (tipo 6), con el fin de obtener el pago de un subsidio por incapacidad laboral, en reemplazo de las remuneraciones no recibidas por estar ausente de sus labores contractuales.

El trámite se puede realizar durante todo el año.
  • Empleador o empleadora.
  • Trabajador o trabajadora independiente.

El empleador o empleadora al igual que un trabajador independiente debe presentar la licencia médica tipo 5 o 6 en las dependencias del Instituto de Seguridad Laboral o bien estar adscritos en los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica, según corresponda, para dar inicio a la tramitación de la licencia médica y el posterior pago del subsidio por incapacidad laboral.

Una vez que el instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá emitir el pronunciamiento de esta. Cuando la licencia médica haya sido pronunciada, con derecho a subsidio, se realizará el cálculo y posterior pago.

Importante:

  • Trabajador o trabajadora debe solicitar al médico tantas licencia médicas como empleadores tenga.
  • El médico que emite la licencia médica debe completar todos los campos de la sección A de la licencia, sin omisiones. 
  • Verifique que la licencia médica emitida no tenga correcciones o enmendaduras. Cualquiera de estas situaciones puede provocar el rechazo de la licencia médica por parte del ISL.
  • Verifique que todos los involucrados en el proceso firmen la licencia médica en el lugar que corresponda (trabajador, médico, empleador).
  • El instituto paga el subsidio por incapacidad laboral de acuerdo con la opción de pago informada en la solicitud. Así también, pagará las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora durante el período de vigencia del subsidio.
  • El subsidio por licencias médicas tipo 5 y 6 se calcula a contar del día uno de la licencia médica.
  • El empleador o empleadora tendrá un plazo máximo de tres días habiles para presentar la licencia médica en dependencias del ISL, a contar desde el día en que el trabajador presentó la respectiva licencia médica.
  • En el caso de las Licencias Médicas Electrónicas, el empleador o trabajador independiente tendrá un plazo máximo de tres días habiles para tramitar la licencia médica a través de la plataforma de los operadores a contar desde el día hábil subsiguiente en que estuvo disponible la respectiva licencia médica.
  • El trabajador o trabajadora independiente tendrá un plazo máximo de dos días hábiles a contar de la emisión de la licencia médica para presentar la documentación en las dependencias del ISL.
  • Revise preguntas frecuentes sobre prestaciones económicas.

Los documentos a considerar en cada caso son:

Por el empleador o empleadora:

  • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad profesional (DIEP) en original o copia fiel.
  • Fotocopia del contrato de trabajo actualizado (trabajadores del sector privado).
  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que recibe el funcionario o funcionaria, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de sueldo de los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
  • Si el trabajador o trabajadora está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del certificado de cotización.

Por el trabajador o trabajadora:

  • Certificado de cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, de los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral.
  • Certificado de subsidios pagados si en los tres meses calendarios más próximos al mes que se inicia el reposo ha tenido otras licencias médicas.
  • En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores al del inicio del reposo.
  • Certificado original de afiliación a AFP y certificado de últimas seis cotizaciones enteradas (trabajadores del sector privado).
  • Solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral (trabajadores del sector público).
  • Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica en original (trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de pago de bono trimestral extendida por el empleador con el detalle de cada una de las leyes y bonificaciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica debidamente autentificadas.

Importante:

  • El trabajador o trabajadora puede presentar más de una licencia médica a la vez para el calculo y pago del subsidio por incapacidad laboral.
  • El trabajador o trabajadora dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en “Ir al trámite en línea”.
  2. Una vez en el sitio web de Licencias de Empleadores, ingrese con los datos del operador correspondiente a la solicitud de licencia médica electrónica.
  3. Complete los datos requeridos del caso, y adjunte la documentación necesaria.
  4. Como resultado del trámite, habrá iniciado la tramitación de la licencia médica electrónica para el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral.

Importante: en caso de no estar adscrito a alguno de los operadores de licencia médica electrónica el empleador, debe ingresar a los sitios de tramitación electrónica de cada operador.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina del Instituto de Seguridad Laboral.
  3. Explique el motivo de su visita.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Solicite un comprobante por el trámite realizado.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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