Descripción
Si eres una persona natural o jurídica, con ventas anuales de hasta 100.000 Unidades de Fomento (UF), postula a un crédito para fortalecer o expandir tu MIPYME a través de actividades productivas y recursos que facilitan la inversión y el crecimiento.
Obtendrás financiamiento, leasing o factoring mediante Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), ampliando las alternativas de apoyo económico.
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Conoce los beneficios
Conocer másCorfo te otorgará un refinanciamiento mediante préstamos a las instituciones financieras no bancarias (cooperativas y servicios financieros) mediante operaciones de crédito y leasing de hasta 10 años de plazo, y operaciones de factoring.
- Ampliar el acceso y las condiciones de financiamiento.
- Financiar capital de trabajo e inversión.
- Financiamiento otorgado por intermediarios financieros no bancarios que operan en este programa, mediante operaciones de crédito, factoring o leasing, donde se puede financiar hasta el tope de 10.000 UF por RUT (modalidad general y especial) y 300 UF (modalidad etapas tempranas).
Importante: este programa no entrega financiamiento directo a tu empresa, sino que proporciona recursos para que las instituciones financieras no bancarias otorguen operaciones de créditos, factoring o leasing a empresas beneficiarias que cumplan con los criterios de elegibilidad.
- Podrán acceder a un préstamo de hasta un máximo de 10 años de plazo.
- El máximo financiamiento al que podrá optar un intermediario es el menor valor entre 1.000.000 de UF (modalidad general y modalidad especial) y 5.000 UF (modalidad etapas tempranas), 1,5 veces su patrimonio y el 30 % de sus activos consolidados.
Revisa los requisitos
Conocer másPara solicitar el crédito, debes tener una empresa (persona natural o jurídica), sujeta a crédito, que destine recursos a actividades de producción de bienes y servicios que cumpla con los siguientes requisitos:
- Ser micro, pequeña y mediana empresa con ventas anuales hasta por 100.000 UF (excluido el IVA).
- Las actividades desarrolladas deberán ser aquellas contempladas en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, hayan o no iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SIII) o actividades comprendidas en el artículo 42 N° 2 del mismo cuerpo legal, según el giro autorizado.
No podrás financiar:
- Proyectos inmobiliarios de construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles.
- Fines especulativos: la compra de acciones o participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios.
- Otorgamiento de créditos a personas naturales o jurídicas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley N° 18.045.
- Las establecidas en la lista de exclusión del Informe de Gestión Ambiental y Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Solicita el Crédito Corfo MIPYME
Conocer másSi cumples con los requisitos del Crédito Corfo MIPYME, realiza la postulación a través de un Intermediario Financiero No Bancario (IFNB).
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Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) a través de sus canales de atención.