Descripción
Ingresa, consigna y carga los registros de ingreso y permanencia en los recintos portuarios, si eres empleadora o empleador de trabajadoras y trabajadores portuarios, según lo dispuesto en el artículo 133, inciso 4º del Código del Trabajo, y el respectivo reglamento de trabajo.
Conoce los requisitos
Conocer másPara realizar el trámite, deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una empresa portuaria creada por la Ley Nº 19.542.
- Ser una empresa portuaria que administre puertos o frentes de atraque, según un contrato de concesión dispuesto por la Ley Nº 19.542.
- Ser una empresa con concesiones marítimas que operen como puertos privados de uso público o privado, de acuerdo con los siguientes decretos:
- Decreto Nº 2, de 2005.
- Decreto Supremo Nº 9, de 2018.
- Ser una empresa de muellaje que desarrolle trabajos en puertos privados y/o que desarrolle trabajos en las empresas portuarias creadas por la Ley Nº 19.542.
Revisa la vigencia
Conocer más- Empresas de muellaje: indefinida. Sin embargo, estarán sujetas a la renovación de su vigencia, según los artículos:
- 136º del Código del Trabajo.
- Desde el artículo 2º en adelante del Decreto Supremo Nº 90, de 1999.
- Empresas portuarias: su vigencia está definida en el contrato de concesión, según lo dispuesto en la Ley Nº 19.542; o en el decreto de concesión fijado por los: Decreto Nº 2, de 2005 que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por Decreto (M) Nº 660 de 1988, y el Decreto Supremo Nº 9, de 2018, que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por Decreto Supremo (M) Nº 2 de 2005.
Solicita la clave a la DT
Conocer másSi es primera vez que ingresas al sistema, completa el formulario y envíelo al correo electrónico puertos@dt.gob.cl para obtener la clave de acceso.
Una vez que hayas suscrito la declaración jurada de veracidad de los datos ingresados, envíala al correo electrónico puertos@dt.gob.cl.
Ingresa al SCCNLP
Conocer másIngresa al sitio web de la SCCNLP para revisar la documentación solicitada, y elige una de las dos opciones:
- Login empresa: podrás entrar con las credenciales enviadas por la DT para acceder al administrador geográfico para empresas concesionarias; ingresar comité paritario y administrar usuarios, usuarias y convenios de provisión de puestos de trabajo para empresas concesionarias y de muellaje.
- Login ClaveÚnica: para incorporar las “nombradas” o listas de trabajadoras o trabajadores que desean obtener el permiso de la autoridad marítima para acceder al puerto, además de las “jornadas” o asistencia de cada trabajador o trabajadora.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):
- Ingresa tu consulta a través del Sistema Único de Atención Ciudadana.
- Llama al canal de atención telefónica al 600 450 4000. Revisa el horario de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Código del Trabajo.
- Ley Nº 20.773, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Resolución Exenta Nº 2.065, de 2017.
- Ley Nº 19.542; o en el decreto de concesión fijado por el Decreto Nº 2, de 2005, que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por Decreto (M) Nº 660, de 1988, y Decreto Supremo Nº 9, de 2018, que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por Decreto Supremo (M) Nº 2, de 2005.