Programa de Habitabilidad Rural: construcción en sitio del residente localidades de hasta 5 mil habitantes

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Descripción

Es un subsidio que está destinado a familias que viven en zonas rurales o urbanas de hasta 5.000 habitantes. Además, reconoce las particularidades culturales, geográficas y productivas de estos territorios.

El proceso de postulación se encuentra cerrado, el próximo periodo se informará por esta vía.
Se deberá contar con un ahorro mínimo, y este dependerá del tramo del Registro Social de Hogares al que pertenezca la familia. En caso de postular a obras adicionales (tercer dormitorio o recinto complementario) se debe acreditar un ahorro adicional.

Personas chilenas, y también extranjeras con residencia definitiva, mayores de 18 años, que:

  • Cuenten con cédula nacional de identidad vigente. 
  • Contar con el Registro Social de Hogares (RSH) y terreno en zona rural o urbana de hasta 5.000 habitantes.
  • Acreditar disponibilidad de terreno apto para la construcción (existen 13 alternativas de acreditarlo, consulte por la que le corresponde a usted en SERVIU de su región).
  • Podrá postular a través del municipio, Entidades de Gestión Rural, equipos técnico profesional o profesional independiente, los que deberán realizar las siguientes labores:
    • Visitas técnicas en su domicilio.
    • Asesorarlo en la postulación.
    • Elaborar el o los proyectos habitacionales.
    • Contratar y fiscalizar las obras.
  • Contar con ahorro mínimo:
    • Tramo 40% del Registro Social de Hogares:
    • Tramo 50% - 60% del Registro Social de Hogares:
      • Construir en sitio del residente 15 UF.
      • Tercer dormitorio 2,5 UF.
      • Recinto complementario 2,5 UF. 
    • Tramo 70% del Registro Social de Hogares:
      • Construir en sitio del residente 25 UF.
      • Tercer dormitorio 3,5 UF.
      • Recinto complementario 3,5 UF.
    • Tramo 80% del Registro Social de Hogares:
      • Tercer dormitorio 3,5 UF.
      • Recinto complementario 3,5 UF.

Importante: en postulaciones colectivas, el grupo podrá postular al financiamiento de obras para mejoramiento o construcción de equipamiento comunitario.

  • Este aporte del Estado permite construir una vivienda en el terreno donde vive la familia se puede postular de manera individual o colectiva.
  • El monto del subsidio puede variar según el Registro Social de Hogares (RSH) de la familia y del aislamiento geográfico de la localidad en que habita.
  • La vivienda que se construya debe considerar los siguientes espacios mínimo: dos dormitorios, cocina, baño y estar-comedor.
  • La familia puede contratar a una empresa para que ejecute su proyecto, o bien, hacerlo por autoconstrucción asistida.
  • Es posible adicionar dos obras: un tercer dormitorio (si la familia lo requiere) y/o un recinto de almacenamiento o productivo, los que pueden ser:
    • Leñera.
    • Invernadero.
    • Bodega.
    • Gallinero.
    • Otros con fines productivos, si la familia acredita desarrollo de actividad como venta de artesanía, tejidos, producción de quesos, mermeladas, miel, entre otros.

Subsidios complementarios

Quienes postulen podrán acceder a subsidios complementarios para financiar los mayores costos de construcción que tengan relación con las siguientes condiciones:

  • Mejoramiento del terreno.
  • Construcción de alcantarillado particular.
  • Construcción de proyecto particular para agua potable.
  • Conexión eléctrica a red pública.
  • Requerimientos de arquitectura local.
  • Discapacidad: aporte que permite adaptar la vivienda a la condición acreditada.
  • Acondicionamiento térmico y eficiencia energética. Las siguientes obras podrán ser consideradas sin costo adicional para la familia postulante:
    • Panel fotovoltaico (generación de electricidad, reduce el consume eléctrico en la vivienda).
    • Colector solar térmico (reduce el consumo de gas para calentar agua en cocina y baño).
    • Acondicionamiento térmico (reduce el consumo de leña y otros para calefacción de la vivienda).

Para realizar la solicitud no es necesario ningún documento. Sin embargo, debe contactar a una de las Entidades de Gestión Rural (EGR) municipal o privada, aprobadas por el SERVIU.

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