Descripción
Permite acceder a una autorización para viajar a Isla de Pascua, durante el tiempo establecido por Ley, según el tipo de forma de ingreso:
- Turista.
- Invitado.
- Habilitado según las calidades que indica la Ley.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas chilenas y extranjeras que deban trasladarse a Isla de Pascua, según los siguientes casos:
- Turista.
- Invitado.
- Habilitado según las calidades que indica la Ley. En este caso, solo debe llenar el formulario si no estás registrado en CONADI, o declara estar habilitado por alguna de las condiciones que indica la Ley y no ha iniciado el proceso en la gobernación.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara realizar el trámite, debe ingresar la siguiente información:
- Cédula de identidad, pasaporte u otro documento oficial de viaje.
- Por motivos de turismo:
- Pasaje de regreso desde Isla de Pascua (intransferible) con fecha de regreso no superior a los 30 días desde la fecha de ida.
- Reserva de alojamiento autorizado por Sernatur, indicando la dirección del lugar.
- Si va como persona invitada: carta de invitación de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui u otro habilitado (conforme al artículo 6 de la Ley) para permanecer y/o residir en Isla de Pascua. Esta invitación debe contener la siguiente información:
- Número de folio otorgado por la Gobernación Provincial de Isla de Pascua.
- Identificación de la o las personas invitadas, esto es, nombre completo, nacionalidad, tipo de documento, Nº de documento, correo electrónico, fecha de inicio y término de la invitación con alojamiento.
- Identificación de la persona anfitriona, esto es, nombre completo, Nº de documento de identificación, dirección donde se prestará alojamiento a la o las personas invitadas, teléfono y correo electrónico de contacto si los tiene.
Importante: estos documentos podrían ser solicitados por las autoridades competentes, junto con el formulario FUI.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másPara turistas: el tiempo máximo de permanencia en la isla es de 30 días.
Para otros casos: la ley establece calidades habilitantes para extender la permanencia en la isla por más de 30 días. Además, en situaciones fortuitas o de fuerza mayor, la Gobernación Provincial de Isla de Pascua tendrá la facultad para analizar el caso y prolongar la estadía. Revise algunas de las calidades habilitantes.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "Completar formulario".
- Una vez en el sitio web de la institución, seleccione el medio de ingreso (avión o barco), complete la fecha de ingreso, los datos requeridos, seleccione que ha leído los términos y condiciones, y haga clic en “Continuar”.
- Seleccione su tipo de ingreso: invitado, turista o habilitado (residente). Si cumple con los requisitos, haga clic en “Continuar”.
- Complete los demás antecedentes de su estadía en Rapa Nui, solicitados según su tipo de ingreso, y haga clic en “Enviar”.
- Como resultado del trámite, habrá enviado el formulario para ingresar a Isla de Pascua. Enviada la información, recibirá un correo electrónico de confirmación, el que deberá presentar a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) al momento de su viaje.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másLey Nº 21.070 que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.