Asesoría jurídica para terminar un contrato de arrendamiento

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Descripción

Solicita orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para obtener el desahucio de un contrato de arrendamiento. 

El desahucio es el acto por el cual una de las partes notifica a la otra del término anticipado de un contrato de arrendamiento, cumpliendo las formalidades que hayan establecido en el contrato o las que establezca la ley.

Una vez notificada la persona arrendataria, esta podrá devolver el inmueble antes de terminar el plazo legal, debiendo pagar solamente el monto de arrendamiento cobrado hasta el día de la devolución.

Pide asesoría durante todo el año en el sitio web y en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega orientación e información jurídica gratuita a las personas naturales.

Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también puede representarte sin costo, siempre que no cuentes con los recursos para pagarlo. En este contexto, una trabajadora o trabajador social aplicará los mecanismos de focalización institucional, y cuando corresponda, realizará una evaluación socioeconómica.

Si calificas para este apoyo, un abogado o abogada especialista te representará durante toda la tramitación del juicio.

  • Contrato de arrendamiento, original y su copia (si cuentas con él).
  • Si se ha efectuado el desahucio notarial, la copia de dicho trámite con la notificación del notario a la otra parte del contrato. 
  • Nombre completo del demandado, su domicilio y su profesión u oficio.

En los casos de los contratos pactados mes a mes y de duración indefinida, deberás solicitar judicialmente la restitución del inmueble o a través de una notificación personal efectuada por un notario.

El plazo para entregar la propiedad será de 2 meses, contados desde la notificación. Este plazo aumentará en un mes por cada año completo que tu arrendatario haya ocupado el inmueble, hasta por un máximo de 6 meses.

En los contratos de plazo fijo que no excedan de un año, solo podrás solicitar
judicialmente la restitución del inmueble, mediante una demanda. Tu arrendatario tiene un plazo de 2 meses para dejar la vivienda, desde que se le notifica la acción judicial.

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