Solicitar desafectación de terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal

Última actualización:

Descripción

Permite solicitar autorización para la desafectación de una superficie calificada por CONAF de aptitud preferentemente forestal.

Se considerarán causas debidamente justificadas:

  • Imposibilidad de dar un uso forestal al terreno.
  • Cambio del uso forestal del terreno a otro destino como consecuencia de introducción de tecnología.
  • Terrenos con bosques existentes antes del 28 de octubre de 1974.
  • Cambio en el dominio de los terrenos.
El trámite se puede realizar durante todo el año, en la dirección regional de CONAF.

Propietarios o propietarias de predios con terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto Ley (DL) Nº701.

  • En caso de que CONAF apruebe la desafectación, emitirá la respectiva resolución y lo informará al propietario o propietaria, a la Tesorería General de la República y al Servicios de Impuestos Internos.
  • Posteriormente, el propietario o propietaria debe reintegrar en arcas fiscales todas las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el Decreto Ley (DL) Nº 701 u otras disposiciones legales o reglamentarias, más los reajustes e intereses legales determinados por el Servicio de Impuestos Internos en conformidad con las normas del Código Tributario. Excepcionalmente, esta obligación no aplica cuando se trate de personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de estas.
  • Además se recomienda evaluar económicamente la factibilidad de cumplir con este requisito establecido en el artículo 7 del Decreto Ley (DL) Nº 701, antes de solicitar la desafectación a CONAF.
  • Formulario de desafectación de terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal.
  • Autorización de ingreso al predio (a menos que se haya presentado con anterioridad ante CONAF).
  • Cartografía.
  • Antecedentes legales:
    • Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días contada desde la fecha de emisión del respectivo Conservador de Bienes Raíces. Solo para segundas presentaciones, se puede presentar una declaración jurada del propietario o propietaria firmada ante notario para acreditar que no ha existido cambio de dominio del predio.
    • Declaración jurada ante notario respecto de reintegrar en arcas fiscales todas las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas, más los reajustes e intereses legales, determinados por el Servicio de Impuestos Internos.
    • Documentación legal, según tipo de propietario o propietaria.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  3. Una vez en el sitio web de CONAF, haga clic en "ingresar" y escriba su RUT y contraseña. Si no está registrado, cree una cuenta
  4. En el menú, seleccione la opción "mis estudios" y haga clic en "desafectación de terreno de aptitud preferentemente forestal".
  5. Complete los datos requeridos, y adjunte los documentos.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado la desafectación de un terreno de aptitud preferentemente forestal.

Para más información, escriba a oficina.virtual@conaf.cl o llame al +56 2 2663 04 17.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la dirección regional, provincial o de área de CONAF que corresponda. 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar una desafectación de un terreno de aptitud preferentemente forestal.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud. Obtendrá una respuesta a través de resolución que aprueba o rechaza la solicitud.

Para más información, escriba a oficina.virtual@conaf.cl o llame al +56 2 2663 04 17.

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, en caso de ser aprobada la solicitud, se debe reintegrar en arcas fiscales todas las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el Decreto Ley (DL) Nº 701 u otras disposiciones legales o reglamentarias, más los reajustes e intereses legales determinados por el Servicio de Impuestos Internos en conformidad  con las normas del Código Tributario.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
751

Los usuarios también visitaron

Autorización sanitaria de alimentos

Trámite en línea

Permite el funcionamiento de todas las instalaciones que producen, elaboran, preservan, envasan, alm...