Descripción
Permite dar aviso a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de la realización de una quema controlada, de acuerdo a la legislación vigente y siempre que esta tenga por fin uno o más de los siguientes objetivos:
- Quema de rastrojos.
- Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivo.
- Requemas para siembras inmediatas.
- Quema de zarzamoras u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios.
- Quema de especies vegetales consideradas perjudiciales.
- Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvopecuarios o con fines de manejo silvícola (revise más información en el campo detalles de esta misma ficha).
Obtenga más información, y lea las preguntas frecuentes.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Propietarios, propietarias, poseedor o poseedora de predios rurales inscritos en el registro de quemas controladas de CONAF.
- Personas autorizadas por el propietario o propietaria.
Detalles
Conocer másImportante:
- En el caso de quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, solo podrá solicitarse cuando no se infrinja el Decreto Ley (DL) Nº 701, el artículo 5º de la Ley de Bosques, la Ley Nº 20.283 sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal y demás disposiciones sobre protección pertinentes.
- Para ingresar al sistema de aviso de quemas debe acercarse a una oficina de CONAF, inscribir su predio y solicitar una contraseña para acceder al sistema y poder tramitar su comprobante de aviso de quema.
- Una vez aprobada su solicitud de ingreso al sistema, se le entregará una contraseña temporal, que debe cambiar cuando ingrese por primera vez. La contraseña debe tener mínimo 8 caracteres, y contener, al menos, una letra mayúscula y un número.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSi es el dueño o dueña del predio debe presentar:
- Cédula de identidad.
- Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces del lugar de ubicación del inmueble o título que acredite la calidad de poseedor sobre el predio. En caso de no contar con esta documentación, se puede presentar el talón de pago de contribuciones o declaración de impuesto a la renta.
Si el solicitante es el representante legal:
- Escritura que acredite la calidad de representante legal.
Si el solicitante es un poseedor con calidad de arrendatario:
- Cédula de identidad.
- Contrato de arriendo.
Importante:
Para la solicitud en línea deberá inscribir su predio en una oficina receptora de la CONAF. La inscripción se realiza solo una vez y se deben actualizar los datos si el predio cambia de dueño o dueña. Una vez inscrito queda habilitado o habilitada para dar aviso de quema.
Para inscribir su predio necesita los siguientes datos:
- Rol del predio.
- Superficie.
- Nombre y ubicación.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa vigencia del aviso de quema está estipulada en el comprobante entregado y varía según la región, el período dentro del año y el tipo de vegetación a eliminar.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "Quema controlada".
- Escriba su usuario y contraseña, y haga clic en "Iniciar sesión". Si no tiene una cuenta, debe solicitarla en cualquier oficina de CONAF.
- Siga las instrucciones, y adjunte los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, obtendrá un comprobante de aviso de quema controlada en un máximo de 15 días hábiles, que le indicará la hora y el día permitido para realizar la quema controlada.
Importante:
- Para dar aviso sobre una quema mal ejecutada o que no cuenta con autorización, llame al:
- 130 CONAF (solo las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana).
- 132 Bomberos.
- 133 Carabineros.
- Las denuncias las deben hacer ante el Ministerio Público, Policía de Investigaciones (PDI), Carabineros de Chile o un tribunal competente.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina receptora de aviso de quema de CONAF.
- Explique el motivo de su visita: dar un aviso de quema controlada.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, obtendrá un comprobante de aviso de quema controlada en un máximo de 15 días hábiles, que le indicará la hora y el día permitido para realizar la quema controlada.
Importante:
- Para dar aviso sobre una quema mal ejecutada o que no cuenta con autorización, llame al:
- 130 CONAF (solo las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana).
- 132 Bomberos.
- 133 Carabineros.
- Las denuncias las debe efectuar ante el Ministerio Público, Policía de Investigaciones (PDI), Carabineros de Chile o un tribunal competente.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Supremo (DS) Nº 276, reglamento sobre roce a fuego.
- Decreto Ley (DL) Nº 701 sobre fomento forestal.
- Decreto Nº 4.463, Ley de Bosques.