Beneficio de complemento a la pensión (artículo 9° Bis)

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Descripción

Este beneficio, establecido en el artículo 9º bis de la Ley Nº 21.190 sobre Incremento y Nuevos Beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, consistió en garantizar que una pensión en modalidad de retiro programado del DL Nº 3.500 no sea inferior al valor de la Pensión Básica Solidaria (PBS), en aquellos casos en que la pensión base (PB) comenzó siendo superior o igual a la pensión máxima con aporte solidario (PMAS).

Pudo ser solicitado entre diciembre de 2019 y enero de 2022. Desde febrero de 2022, con la entrada en vigencia de la PGU, se derogó. Sin embargo, quienes ya lo tenían en su APSV, podrán mantenerlo si desisten de elegir PGU.

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