Descripción
Este beneficio, establecido en el artículo 9º bis de la Ley Nº 21.190 sobre Incremento y Nuevos Beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, consistió en garantizar que una pensión en modalidad de retiro programado del DL Nº 3.500 no sea inferior al valor de la Pensión Básica Solidaria (PBS), en aquellos casos en que la pensión base (PB) comenzó siendo superior o igual a la pensión máxima con aporte solidario (PMAS).