Importación de bebidas alcohólicas

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Descripción

Si estás registrado o registrada en el sistema de importaciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), debes tramitar un permiso para importar bebidas alcohólicas, alcoholes etílicos y vinagres para la venta en el mercado chileno.

Si la petición es aceptada, contarás con el Certificado de Destinación Aduanera (CDA) el que te permitirá realizar el trámite de importación ante el Servicio Nacional de Aduanas.

Revisa más información

Solicita la autorización para ingresar mercadería durante todo el año a través del sitio web de importaciones del SAG.

Una vez que cumplas con estos requisitos, podrás registrarte en el sistema de importaciones SAG como importador o importadora. Para solicitar acceso escribe a controldefrontera@sag.gob.cl.

La solicitud de revisión de los antecedentes tiene un costo único de 0,25 Unidades Tributarias Mensual (UTM), mientras que la inspección física tiene un valor de 0,25 UTM la media hora, el cual aumenta proporcionalmente.

Los costos de los análisis de alcoholes que rigen a contar del 1 de enero de 2025 son los siguientes:

  • Análisis de bebidas fermentadas y mostos: $198.620.
  • Análisis de alcoholes y licores: $178.800.
  • Análisis de alcoholes desnaturalizados: $40.180.
  • Por cada examen o determinación analítica directa: $20.170.

Importante: se exceptúan de muestreo y análisis los productos afectos a la Ley N° 18.455, informados en la Circular N° 3.361.

Para realizar una solicitud de importación debes ingresar al Sistema de Información de Importaciones del SAG, con tu nombre de usuario y la clave proporcionada por el sistema a tu dirección de correo electrónico.

Importante:

  • Para las mercancías de carácter comercial, por un valor de hasta 1.000 dólares, el trámite lo puede realizar un importador directamente sin una agencia de aduana. Si supera estos montos, por ley debe gestionarse a través de una agencia aduanera.
  • Una vez que tu solicitud sea revisada por el SAG, contarás con el número de Certificado de Destinación Aduanera (CDA). El plazo legal para este proceso es de tres días hábiles.
  • Posterior al arribo de las mercancías, se realizará la inspección física y toma de muestras para análisis, lo que permitirá continuar con la tramitación de las importaciones y la generación del Informe de Inspección de Productos Agropecuarios (IIPA). No existe un plazo definido para la realización de esta actividad y su ejecución es de directa responsabilidad de la cadena logística de cada punto de ingreso.
  • Ley N° 18.164, de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera.
  • Ley N° 18.455, de 1985, que fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
  • Decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, reglamento de la Ley N° 18.455.
  • Resolución Exenta N° 2.388, de 2013, que establece requisitos para la importación de bebidas alcohólicas y vinagres.

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