Descripción
Solicita el alzamiento, sustitución o disminución de embargo de bienes, según corresponda:
- Alzamiento de embargo: tiene por efecto devolver al deudor la libre disponibilidad del bien, la cual se puede solicitar una vez que se haya pagado la deuda.
- Sustitución de un bien embargado: es una situación de excepción y se realizará siempre y cuando el bien ofrecido tiene igual o mayor valor que el embargado.
- Disminución de embargo: permite disminuir el embargo trabado en un juicio de cobro de obligaciones tributarias. Se otorgará siempre que los bienes (embargados) actualmente sean de un valor mayor a la deuda vigente.
Ingresa tu solicitud
Conocer más- A través del sitio web de la TGR con tu clave tributaria o ClaveÚnica. Si no tienes esta última, solicítala.
- Acude a una de las oficinas de la TGR.
Si el trámite lo gestiona un tercero autorizado:
- Debe adjuntar carta poder otorgada ante notario o poder notarial.
- Escritura pública (un año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias en que ella se señale).
Importante:
- La solicitud será resuelta en un plazo de 12 días hábiles siguientes a su recepción.
- Para más información, llama al 600 4000 444.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley N° 1.552, de 1902, sobre el Código de Procedimiento Civil.
- Decreto de Ley (DL) N° 830, de 1974, sobre Código Tributario.