Alzamiento, sustitución o disminución de embargo

Última actualización:

Descripción

Solicita el alzamiento, sustitución o disminución de embargo de bienes, según corresponda:

  • Alzamiento de embargo: tiene por efecto devolver al deudor la libre disponibilidad del bien, la cual se puede solicitar una vez que se haya pagado la deuda.
  • Sustitución de un bien embargado: es una situación de excepción y se realizará siempre y cuando el bien ofrecido tiene igual o mayor valor que el embargado.
  • Disminución de embargo: permite disminuir el embargo trabado en un juicio de cobro de obligaciones tributarias. Se otorgará siempre que los bienes (embargados) actualmente sean de un valor mayor a la deuda vigente.
Gestiona tu solicitud durante todo el año a través del sitio web y en las oficinas de la TGR.

Si el trámite lo gestiona un tercero autorizado:

  • Debe adjuntar carta poder otorgada ante notario o poder notarial.
  • Escritura pública (un año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias en que ella se señale).

Importante:

  • La solicitud será resuelta en un plazo de 12 días hábiles siguientes a su recepción.
  • Para más información, llama al 600 4000 444.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
71902