Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

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Descripción

Permite solicitar un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, las cuales son consideradas bienes nacionales de uso público, en conformidad a lo estipulado en el Código de Aguas, lo dispuesto en el Reglamento de Explotación y Exploración de Aguas subterráneas y demás normas pertinentes.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de partes de la Dirección General de Aguas (DGA) o ante el Delegado Presidencial cuando no exista oficina de la DGA en la provincia donde está ubicado el punto de captación de las aguas.

Personas naturales o jurídicas.

Importante: el trámite lo puede realizar el o la representante del titular, por medio de un poder notarial.

Las presentaciones ingresadas en la oficina del Servicio o ante el delegado respectivo, deben ser realizadas donde se ubique el o los punto de captación de las aguas de las obras.

Recibida una solicitud de manera presencial, el funcionario a cargo deberá entregar un comprobante de ingreso. En el caso de las solicitudes ingresadas en línea, dicho comprobante corresponderá a la comunicación del propio sistema.

Contado desde la emisión del comprobante de ingreso, la Dirección General de Aguas dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para revisar si la petición cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. En caso de que esta no sea admisible, el Servicio así lo declarará y notificará al solicitante, quien tendrá un plazo de 30 días, contados desde dicha comunicación, para complementar su requerimiento. Si los antecedentes complementarios son insuficientes o no se presentan dentro del plazo establecido, se desechará la solicitud procediendo su denegación.  

Declarada admisible la solicitud, esta o un extracto debe publicarse dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha en que se declaró la admisibilidad) en los siguientes medios:

  • Diario Oficial: por una sola vez los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.
  • Aviso radial: difundir los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.

Los avisos radiales deben ser difundidos al menos tres veces (entre las 8:00 y las 20:00 horas) en alguna de las radioemisoras que figuren en la lista de concesiones vigentes (radioemisoras) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que presten servicio en el sector o los sectores que involucren el punto o los puntos de la respectiva solicitud. Si no existen emisoras que tengan cobertura en la zona de captación, se deberá comunicar en una radioemisora de la capital provincial o provincias respectivas.

En un plazo de 15 días, contados desde la fecha de la última publicación, las personas interesadas deberán ingresar directamente en la oficina DGA o en el sitio web institucional:

  • Copia o impresión de la publicación realizada en el Diario Oficial.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el o la representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión (según lo establecido en la resolución de la DGA Nº 1.235, de 2015).

Además, el Servicio publicará íntegramente la solicitud en el sitio web institucional.

Importante: los terceros que se vean afectados podrán oponerse hasta 30 días hábiles después de realizada la última publicación.

La persona interesada deberá ingresar, por alguna de las vías señaladas anteriormente, una solicitud dirigida al Director General de Aguas que contenga la siguiente información:

  • Individualización del o de la solicitante: nombre completo, RUN, estado civil, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
  • El nombre del acuífero o del sector hidrogeológico de aprovechamiento común desde donde se pretende extraer el recurso, en el caso de que no tenga un nombre determinado se debe indicar así.
  • Naturaleza de las aguas, es decir, subterráneas.
  • Comuna y provincia donde se encuentra y el área de protección que se solicita
  • Caudal máximo que se necesita extraer en un instante dado, expresado en medidas métricas y de tiempo (l/s), y el volumen total anual que se desea extraer desde el acuífero, expresado en metros cúbicos.
  • Uso que se le dará a las aguas solicitadas.
  • El o los puntos donde se desea captar el agua expresados en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), utilizando datum WGS84 e indicando el huso.
  • La forma o el modo de extraer el agua, la que generalmente será por elevación mecánica.
  • Naturaleza del derecho, es decir, de uso consuntivo o no consuntivo; y el ejercicio permanente, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. Si se trata de derecho no consuntivo, es necesario indicar el punto de restitución de las aguas, la distancia entre punto de captación y restitución, y el desnivel entre estos.
  • El solicitante deberá acompañar una memoria explicativa de conformidad con el artículo 140 N° 7 en la que se señale la cantidad de agua que se necesita aprovechar, según el uso que se le dará.

Antecedentes legales

  • Inscripción de dominio del predio donde se ubica(n) las(s) captación(es), con certificado de vigencia con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de ingreso de la solicitud.
  • Autorización del dueño del predio donde se ubica(n) la(s) captación(es) respectivo, cuya firma haya sido autorizada por un notario público, si el solicitante no lo fuera.
  • Al menos, acreditar autorización del administrador del bien nacional de uso público donde se ubica(n) la(s) captación(es), si corresponde.
  • Certificado de vigencia de la sociedad, si corresponde.
  • Poder conferido al o a la representante legal (con vigencia), si corresponde.
  • Escritura pública o documento privado suscrito ante notario para representar a una persona natural, si corresponde.
  • RCA favorable cuando la captación se ubique en alguna de las áreas que se encuentren bajo protección oficial o un pronunciamiento formal de la oficina respectiva del Servicio de Evaluación Ambiental que desestime la pertinencia de cumplir con este requisito.

Antecedentes técnicos

A continuación, se indican los antecedentes técnicos mínimos para la presentación de las siguientes solicitudes:

  • Pozos profundos y punteras.
    • Perfil estratigráfico.
    • Habilitación.
    • Prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con una duración de 24 horas como mínimo y con un tiempo de estabilización de niveles de 180 minutos. Sin perjuicio de ello, se considerarán otros antecedentes presentados como una prueba de gasto variable, si la hubiere.
    • Se requerirán los datos de recuperación completa de la obra o hasta que haya estabilizado la recuperación.
  • Notarías y drenes.
    • Prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con estabilización de niveles de por lo menos 180 minutos.
    • Para el caso de los drenes y considerando su configuración, también podrían requerirse registros de caudales medidos mediante aforos.
    • Para el caso de las norias se requerirán los datos de recuperación completa de la obra o hasta que haya estabilizado la recuperación.
  • Pozos zanjas:
    • Para este caso, y atendida su configuración, es posible presentar una prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado durante 24 horas, con estabilización de niveles de por lo menos 180 minutos
    • Perfil estratigráfico y dimensiones de la obra.
    • Para el caso de este tipo de captaciones se requerirán los datos de recuperación completa de la obra o hasta que haya estabilizado la recuperación.
    • Sin perjuicio de lo anterior, y dependiendo de las características y dimensiones de la obra, podrá ser solicitada una nueva prueba de bombeo con fiscalización de parte del Servicio.

En todos los casos, la estabilización requerida de niveles o una clara tendencia a ello se definen como el descenso menor o igual a dos centímetros por hora, durante las últimas tres horas de bombeo.

En el caso de las obras de captación de gran diámetro, como pozos norias y zanjas, si no es posible lograr la estabilización de los niveles, se podrá acompañar una prueba de agotamiento con medición total de la recuperación.

Importante: si la solicitud de derecho de aprovechamiento es consuntivo o no consuntivo, se trata de puntos alternativos de captación. Esta solicitud, considerando la información que ella requiere (indicación de alternancia, ejercicio y puntos de captación), solo es posible ingresarla a través de la vía presencial, ya sea en las delegaciones presidenciales o en las oficinas regionales de la DGA.

Los derechos de aprovechamiento, una vez otorgados, están sujetos a temporalidad, período que quedará establecido en el acto resolutivo que autorice este derecho.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.

  2. Haga clic en “ir al trámite en línea”.

  3. Una vez en el sitio web de la DGA, seleccione “ClaveÚnica” en la parte superior derecha.

  4. Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”. Si no la tiene, solicítela.

  5. Haga clic en “Solicitud de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas"

  6. Complete la información solicitada, adjunte los documentos requeridos, revise el resumen, y haga clic en “enviar solicitud”.

  7. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

     

    Importante:

    Si requiere más información, llame al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC)

    https://snia.mop.gob.cl/portal-web/#/auth/welcome  

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a:
  3. Explique el motivo de su visita: presentar la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante

  • Durante los 15 días siguientes, contados desde la fecha de la última publicación, el o la titular de la solicitud o su representante deberá entregar o subir a la plataforma los documentos que certifiquen la publicación y difusión radial (ver más información en el campo Detalles).
  • Para otorgar el derecho de aprovechamiento, la DGA debe efectuar un estudio de disponibilidad del recurso. Para esto, es indispensable realizar, al menos, dos inspecciones oculares al punto de captación, la que será de costo del interesado (artículo 135° del Código de Aguas, modificado por la Ley N° 21.064).
  • Si requiere más información, llame al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo.

Sin embargo, la persona interesada tendrá que financiar la publicación, la difusión radial o la visita a terreno para constatar la existencia del recurso y la ubicación real de la captación, además de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

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