Pago de beneficios a pensionados de la ex Compañía de Seguros Le Mans

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Descripción

Si eres pensionada o pensionado traspasado de la ex Compañía de Seguros Le Mans al Instituto de Previsión Social (IPS), accede a los siguientes beneficios:

  • Cuota mortuoria: hasta 15 Unidades de Fomento (UF).
  • Renta vitalicia inferior a la Pensión Garantizada Universal (PGU): el Estado cubrirá el restante para que recibas el valor de la PGU vigente.
  • Renta vitalicia mayor a la PGU: te garantiza el 75 % del exceso por sobre la PGU con un tope de 45 UF mensuales por cada beneficio o pensión según corresponda, es decir, recibirás:
    • El monto de la PGU vigente.
    • El 75 % de la diferencia entre la PGU vigente y la pensión que recibirías.

Obtén más información.

Pensión de vejez o invalidez:

No se exige documentación dado que el beneficio fue tramitado y concedido por la Ex. Compañía de Seguros.

Cuota mortuoria:

Para la tramitación de este beneficio se requiere:

  • Formulario de solicitud.
  • Certificado de defunción de la persona pensionada.
  • Factura electrónica de prestación de servicio.
  • Cesión de derechos (de haber contratado a una funeraria).
  • Copia de cédula de identidad vigente del contratante, si quien presenta la solicitud es una funeraria.
  • Certificado de sepultación, si la solicitud se presenta después de 30 días de fallecido el causante (no exigible para las funerarias).

Si el titular tenía otra pensión en el sistema previsional:

  • Retiro programado de una AFP: la cuota mortuoria tendrá que financiarse con el saldo de cuenta de capitalización individual.
  • Renta vitalicia: le corresponderá a la respectiva compañía de seguros pagar la cuota mortuoria.
  • Retiro programado más Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): la AFP deberá pagar la cuota mortuoria y solicitar al IPS el reembolso correspondiente.
  • Garantía estatal por quiebra y pensión en el sistema antiguo: el IPS pagará la cuota mortuoria por cuenta de Le Mans.
  • Certificado de defunción del o de la causante de la cuota mortuoria.
  • Resolución de garantía estatal por quiebra.
  • Cédula de identidad vigente de la persona beneficiaria (copia por ambos lados).
  • Factura extendida por la funeraria a nombre de quien se hizo cargo de los gastos funerarios y declaración jurada simple o cesión de derecho al beneficio, firmada por el contratante, documento emitido en la misma fecha en que fueron contratados los servicios funerarios.

Si el cobro de la cuota mortuoria lo realiza la funeraria:

  • Factura emitida a nombre de la empresa funeraria.
  • Individualización del contratante del servicio.
  • Declaración jurada simple o cesión de derecho al beneficio firmada por el contratante, documento emitido en la misma fecha en que fueron contratados los servicios funerarios.
  • Cédula de identidad de la persona beneficiaria.
  • Factura emitida a nombre de la persona que contrató el servicio para ser cobrada por la empresa funeraria.
  • Poder o mandato (otorgado por escritura pública o suscrito ante notario) para cobrar la cuota mortuoria, documento que debe contener el monto del servicio prestado y la individualización de la persona que contrató el servicio (nombre, RUN y domicilio), del o de la causante (nombre, RUN y fecha de fallecimiento) y del o de la representante legal o del dueño o dueña de la empresa funeraria (nombre o razón social y RUT).
  • Poder notarial (fotocopia) emitido por la empresa funeraria a un o una representante que autorice a suscribir solicitudes de cuota mortuoria y a retirar cheques con los pagos.

Si el beneficiario o beneficiaria es pariente directo y el monto de la factura es menor al valor de la cuota mortuoria:

  • Certificado de matrimonio (si es cónyuge del o de la causante) o certificado del Acuerdo de Unión Civil (AUC), según corresponda.
  • Certificado de nacimiento si se trata del hijo o hija del o de la causante.
  • Certificado de nacimiento que contenga el nombre del padre y de la madre del o de la causante.
Pensión de sobrevivencia:

Cónyuge:

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio actualizado, es decir, su emisión debe ser posterior al fallecimiento. Es requisito haber contraído matrimonio 3 años antes de la fecha de fallecimiento del pensionado. Esta limitación no se aplica si, al momento del fallecimiento del titular, la cónyuge está embarazada o si quedaren hijos en común.
  • Certificado emitido por un médico o matrona que acredite el estado del embarazo (cuando corresponda).
  • Certificado de nacimiento de hijos e hijas comunes (si corresponde).

Hijos e hijas en situación de invalidez (cualquier edad):

  • Dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que el hijo o hija cumpla los 24 años de edad.
  • Certificado de nacimiento.
  • Declaración de soltería o certificado de no matrimonio emitido por el Registro Civil.

Cónyuge anulada o anulado:

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio con inscripción de nulidad. El matrimonio debe haber sido declarado nulo por sentencia judicial.
  • Declaración jurada simple sobre su estado de soltería, certificado de no matrimonio emitido por el Registro Civil o declaración de viudez, según corresponda.
  • Informe social que acredite haber vivido a expensas de la persona causante a la fecha del fallecimiento.

Madre o padre del hijo o hija de filiación no matrimonial:

  • Certificado de nacimiento de la madre o del padre, y del hijo o hija.
  • Declaración jurada simple sobre su estado de soltería, certificado de no matrimonio emitido por el Registro Civil o declaración de viudez, según corresponda.
  • Informe social que acredite haber vivido a expensas del causante a la fecha del fallecimiento.
Saldo insoluto de la pensión:

Los establecidos en Cobro de beneficios de persona fallecida (saldo insoluto).

Asignación Familiar:

Los establecidos en el reconocimiento de cargas para Asignación Familiar. La autorización de la carga no debe ser anterior al 1 de marzo de 2019.

Cuota Mortuoria:

Ingresa a nuestro sitio web ChileAtiende con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

Otros beneficios (incluida la Cuota Mortuoria):

Reúne la documentación y dirígete a una sucursal ChileAtiende.

Importante:

  • Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu autorización y su cédula de identidad.
  • El tiempo de tramitación de los beneficios de Cuota Mortuoria, saldo insoluto y Asignación Familiar se te entregará al momento de presentar la solicitud en una sucursal ChileAtiende.

Si tienes dudas, llama al call center 101 de ChileAtiende o +56 4 4236 20 00 si estás en el extranjero. Revisa el horario de atención.

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