Descripción
Permite acceder al Seguro de Cesantía que protege a los trabajadores y trabajadoras en caso de quedar cesantes, por causas voluntarias o involuntarias (despido, renuncia o fin de contrato), y entrega prestaciones económicas, coberturas en materia de salud, social y previsional, de acuerdo al fondo que elijan.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTrabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplan los siguientes requisitos:
- Cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios que esté regulado por el Código del Trabajo.
- Su contrato laboral haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002 en adelante.
- Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
- Trabajadoras y trabajadores de casa particular: a partir del 1 de octubre de 2020, son parte del Seguro de Cesantía. Para ello, la AFC comenzó a crear las cuentas individuales de los afiliados (as) en la que podrán acumular recursos, a partir del pago de cotizaciones por parte del empleador.
El seguro de cesantía no incluye a:
- Empleadas y empleados públicos.
- Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
- Menores de 18 años.
- Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad vigente.
- Finiquito o documento de respaldo que indique el término de relación laboral.
- Si realiza el trámite en línea, también puede hacerlo con su ClaveÚnica.
Las personas extranjeras que requieran su clave AFC pueden solicitarla a solicitudclaves@afc.cl, adjuntando:
- Extranjero o extranjera con permanencia definitiva: cédula de identidad vigente.
- Extranjero o extranjera con permanencia temporal, que solicitó por primera vez: cédula de identidad vigente y comprobante que acredite que se inició el trámite de permanencia definitiva.
Importante: en caso de trabajadores extranjeros que no cuentan con cédula de identidad, deberán solicitar a su empleador que utilice el número de identificación para cotizar (NIC) para afiliarse y cotizar en el Seguro de Cesantía.
Solo en sucursales (presencial), presentando:
- Extranjero o extranjera con permanencia temporal, que solicitó su renovación: cédula de identidad vigente y comprobante que acredite que está en proceso el trámite para permanencia definitiva.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl trabajador o la trabajadora puede hacer cobro del Seguro de Cesantía cuando estime conveniente, siempre y cuando tenga la calidad de cesante y cumpla con los requisitos de acceso.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "solicitar pago".
- Una vez en el sitio web de la AFC, ingrese con:
- Su ClaveÚnica.
- RUT y clave de acceso personal. Si no tiene clave, cree una cuenta.
- Seleccione la opción “cobro del seguro”, y luego haga clic en “solicitar cobro del seguro".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el cobro del seguro. Una vez revisada su solicitud, recibirá un correo electrónico que indique si su solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles.
Importante: si necesita más información revise las redes sociales de la AFC (Twitter, Facebook, LinkedIn y YouTube).
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una de las sucursales de AFC.
- Explique el motivo de la visita: solicitar el pago del seguro de cesantía.
- Entregue los antecedentes.
- Como resultado del trámite, habrá el beneficio. Si su solicitud es aprobada, le informarán la fecha y forma de pago.
Importante:
- Antes de acudir a una sucursal, planifique su visita y reserve su hora.
- Si necesita más información revise las redes sociales de la AFC (Twitter, Facebook, LinkedIn y YouTube).
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 19.728 que establece un seguro de desempleo.
- Compendio de normas del seguro de cesantía.
- Ley Nº 21.269 que incorpora a las trabajadoras y trabajadores de casa particular al Seguro de Cesantía.