Aprobación de programas de instrucción de vuelo

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Descripción

Permite a las entidades aeronáuticas y titulares de una licencia aeronáutica con habilitación de instructor o instructora solicitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) el certificado que lo habilita para enseñar metodología de vuelo (teórica o práctica) a cambio de una remuneración.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la oficina de la subdirección de Operaciones Aeronáuticas o por correo electrónico de la DGAC.

Entidades aeronáuticas y titulares de una licencia aeronáutica con habilitación de instructor o instructora.

Los interesados e interesadas que deseen obtener el certificado de aprobación de programas de instrucción de vuelo deben cumplir los siguientes requisitos:

Instructores:

  • Contar con un plantel para realizar la instrucción teórica y práctica de las alumnas y alumnos pilotos, según los programas de instrucción establecidos por la DGAC para las diferentes habilitaciones.
  • Tener la licencia comercial y la habilitación de instructor o instructora de vuelo por instrumentos (cuando corresponda).

Programas de instrucción:

  • Deben ser elaborados según los contenidos y las horas de vuelo que establece la reglamentación aeronáutica.
  • Tienen que estar aprobados por la DGAC y adaptados al tipo de material que la alumna o alumno piloto va a recibir en la instrucción.

Importante: los programas oficiales que la autoridad aeronáutica posee para obtener las licencias y habilitaciones deben ser aplicados obligatoriamente.

Infraestructura:

  • Contar con salas de clases adecuadas (por ejemplo, capacidad de asientos para los y las estudiantes), y cumplir las correspondientes ordenanzas locales de salubridad.
  • Tener una oficina administrativa con mobiliario y equipamiento adecuado para mantener los archivos de la escuela y la administración del proceso de instrucción.
  • Poseer equipos de apoyo a la instrucción, tales como maquetas, ayudas audiovisuales, cartas aeronáuticas, plotters, computadoras, entre otros.

Importante: los entrenadores y entrenadoras de operaciones terrestres o simuladores para la práctica de procedimientos de vuelo, tienen que estar aprobados por la DGAC, con el propósito de reconocer los créditos por hora de instrucción.

Bases de operaciones:

  • Fijar un aeródromo o aeropuerto como base principal de vuelo.
  • Presentar el permiso del propietario o propietaria para realizar la escuela de vuelo si la base está ubicada en un aeródromo o aeropuerto privado.

Aeronaves:

  • Contar con aeronaves adecuadas para la instrucción que se desea impartir.
  • Poseer una matrícula comercial vigente.
  • Tener aprobado el Manual de Control de mantenimiento (MCM).

Indefinida, mientras cumpla los requisitos. Las escuelas de vuelo son fiscalizadas anualmente.

- Instrucciones Trámite en línea



- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la subdirección de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), ubicada en Miguel Claro 1314, piso 2, Providencia.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la aprobación del programa de instrucción de vuelo.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la certificación. 

Importante:

  • Antes de otorgar el certificado de aprobación de programas de instrucción de vuelo, la autoridad aeronáutica inspeccionará las dependencias, registros, equipos, personal y aeronaves a utilizar, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, y evaluar si corresponde o no la autorización.
  • Si requiere más información, llame al +56 2 2439 23 00.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos al correo electrónico certificadoPIV@dgac.gob.cl, con copia a sbd.aeronavegabilidad@dgac.gob.cl.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado la aprobación de programas de instrucción de vuelo.
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