Permiso para importar material vegetal de propagación que debe cumplir con cuarentena posentrada

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Descripción

Pide autorización para ingresar material vegetal al país con el propósito de ser multiplicado, y que deba cumplir con Cuarentena Posentrada (CPE), siempre y cuando la especie cuente con los requisitos establecidos y proceda de un origen autorizado.

La autorización se concede mediante una resolución que permite tanto la importación del material vegetal de propagación que se requiere importar, como el lugar en donde se desarrollará la cuarentena de las plantas para verificar la ausencia de plagas cuarentenarias para Chile.

Solicita autorización durante todo el año a través de las oficinas del SAG y la Estación Cuarentenaria Agrícola de Lo Aguirre.

Es el proceso de verificación fitosanitaria bajo condiciones de confinamiento oficial al que se someten las plantas y partes de ellas (estacas, ramillas, púas, esquejes, semillas, cultivo in vitro, entre otras) de especies frutales, forestales, ornamentales y cultivos, después de su entrada al país con fines comerciales o de investigación.

El objetivo es confirmar la ausencia o presencia de plagas reglamentadas asociadas a estos materiales, definiendo su autorización definitiva de ingreso o su rechazo (destrucción), según sea el caso.

De acuerdo con la normativa del SAG, existen 5 tipos de CPE:

  • Cuarentena Absoluta: se lleva a cabo en la Estación Cuarentenaria Agrícola de Lo Aguirre, perteneciente al SAG.
  • Cuarentena Predial: se realiza en instalaciones propias del importador (invernadero) previamente aprobado por el SAG.
  • Cuarentena de Filtro: parte del material realiza la cuarentena en la Estación Cuarentenaria Agrícola de Lo Aguirre y la otra parte en instalaciones propias del importador (invernadero).
  • Cuarentena In Vitro: se lleva a cabo en un laboratorio in vitro previamente aprobado por el SAG.
  • Cuarentena de Centros: se aplica a material de propagación procedente de un centro de producción ubicado en el extranjero que fue, previamente, reconocido por el SAG.

Presenta la solicitud de autorización en la oficina del SAG que tenga jurisdicción sobre el lugar en donde se realizará la CPE. Si es cuarentena absoluta, acude a la Estación Cuarentenaria Agrícola de Lo Aguirre.

Importante: el valor asociado dependerá del tipo de cuarentena y material que ingresa.

  • Resolución Exenta N° 6.383, del 30 de noviembre de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada.
  • Resolución Exenta N° 7.315, del 2 de diciembre de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de Cuarentena Posentrada predial.
  • Resolución Exenta N° 7.316, del 2 de diciembre de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de Cuarentena Posentrada absoluta y de filtro.
  • Resolución Exenta N° 655, del 5 de febrero de 2024, establece requisitos fitosanitarios de importación para material vegetal de propagación como cultivo de tejidos in vitro.
  • Resolución Exenta N° 5.164, del 7 de agosto de 2024, que establece requisitos, medidas de manejo y de bioseguridad en territorio nacional para el ingreso de material vegetal de propagación como cultivo de tejido in vitro.

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