Permiso de importación de muestras o productos pecuarios sin fines comerciales

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Descripción

Si eres una persona natural o jurídica, solicita un permiso de importación (autorización excepcional, oficializada por el jefe de división de la protección pecuaria del SAG) que permite el ingreso de muestras o productos pecuarios sin fines comerciales en cantidades específicas al territorio nacional.

Este permiso tiene como fin regular el ingreso de muestras y productos pecuarios sin fines comerciales, que podrían representar un riesgo sanitario para el país. Este control se realiza mediante la evaluación técnica de los datos e información entregados en el formulario de solicitud, para garantizar la protección del patrimonio zoosanitario de Chile.

Obtén más información.

Solicita el permiso durante todo el año en el sitio web del SAG.

Muestras o productos de origen animal, cuya cantidad, peso, volumen, frecuencia de importación y otras características, demuestren que no serán utilizados para fines comerciales. Destacan tres categorías:

  • Muestras o productos para laboratorio: internados con fines de investigación, ensayo, análisis de laboratorio, pruebas de campo, demostraciones y actividades similares. Por ejemplo: sangre, suero, orina, heces de animales, cultivos celulares, bacterias, virus y kits diagnósticos.
  • Muestras o productos para degustación: internados con fines promocionales, publicitarios, de degustación u otra actividad semejante, para demostrar sus características o propiedades. Por ejemplo: carnes y cárnicos procesados (embutidos, otros), lácteos (quesos, yogures, otros), preparaciones culinarias (pizzas, empanadas, pastas rellenas, entre otros).
  • Otras muestras o productos pecuarios no convencionales que igualmente requieren evaluación del SAG (por ejemplo: guano de murciélago) o que requieren un análisis de riesgo más profundo (por ejemplo: muestras de músculo para ensayos de laboratorio procedentes de países con fiebre aftosa).

Los productos listados en la Resolución SAG N° 4.467 de 2018:

  • Ácidos nucleicos purificados.
  • Anticuerpos purificados.
  • Citocromos.
  • Diluyentes para semen.
  • Enzimas.
  • Fermentos o cultivos lácticos.
  • Gelatinas purificadas.
  • Líneas celulares.
  • Medios de cultivo.
  • Placas con antígenos inactivados.
  • Betapropiolactona.
  • Tejidos fijados en formalina.
  • Cortes histológicos fijados.
  • Soluciones hidrosalinas.
  • Tripsina en sus diferentes presentaciones.

Los productos listados en la Resolución SAG N° 91 de 2022:

  • Todo producto industrializado de origen lácteo, en todas sus variedades y presentaciones (incluidas las fórmulas para lactantes), a excepción de los siguientes productos que deben proceder de establecimientos habilitados por el SAG y cumplir con los requisitos sanitarios específicos respectivos:
    • Leche fluida (incluidas las saborizadas).
    • Leche en polvo.
    • Quesos.
    • Mantequillas.
    • Cremas.
    • Yogures.
    • Grasas de mantequilla y grasas de leche anhidra.
  • Mezclas que contengan leche o queso y sucedáneos en sus ingredientes.
  • Todo producto de repostería, tales como, chocolates, galletas, pasteles, tortas, mezclas y premezclas de repostería, helados, postres helados y cereales con leche, entre otros.
  • Productos para cocinar en polvo, tales como bases, sopas, cremas deshidratadas, caldos; aliños, mayonesas, aderezos y derivados en todas sus variedades y presentaciones; salsas de todo tipo con excepción de las salsas tipo boloñesa, carbonara que contienen cárnicos.
  • Ovoproductos pasteurizados, deshidratados o en polvo y sus derivados en cualquier presentación.
  • Plasma bovino congelado para uso industrial destinado únicamente para la alimentación humana.
  • Lanas industrializadas, tales como teñidas, en tops, en blousse o con algún tratamiento o proceso similar y los subproductos del lavado de la lana y sus derivados como lanolina.
  • Cueros bovinos, equinos, ovinos y porcinos con tratamiento como wetblue, piquelado, curtido o semicurtido.
  • Platos o comidas preparadas que solo contenga lácteos como ingredientes pecuarios, tales como las pastas, empanadas, pizzas, lasañas, barritas de queso apanado, entre otros.
  • Cenizas de huesos.

Ingresa al sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala. Si eres un usuario extranjero que no cuenta con ClaveÚnica, debes escribir a pipec@sag.gob.cl.

Selecciona uno de los dos subtipos disponibles: "sin antecedentes previos" o "con antecedentes previos" (para saber cuál de las dos opciones elegir, envía la consulta a pipec@sag.gob.cl).

Completa el formulario de solicitud, haz clic en "siguiente", y realiza el pago correspondiente. Funcionarios del SAG harán la evaluación técnica de tu solicitud.

Importante:

  • Tanto la aprobación como el rechazo de la solicitud de permiso de importación serán notificados mediante un correo electrónico. En caso de aprobación, podrás descargar desde el sistema Cerofilas la carta oficial autorizando el ingreso.
  • La aprobación será notificada internamente al control fronterizo por donde ingresará la muestra o el producto aprobado.
  • Los valores para cada tipo de permiso se encuentran establecidos en la Resolución SAG N° 7.113 de 2016.
  • El cobro corresponde al análisis técnico de la solicitud de permiso de importación, lo cual es independiente de su resultado (aprobación o rechazo).
  • El permiso de importación simple tiene una vigencia de 60 días seguidos desde la fecha de su emisión y se puede utilizar una vez.
  • Resolución SAG N° 4.467 de 2018, regula internación de muestras o productos sin fines comerciales de origen o uso animal mediante permiso de importación.
  • Resolución SAG N° 91 de 2022, establece productos de origen animal que no requieren visto bueno del SAG para su ingreso a Chile.
  • Resolución SAG N° 7.113 de 2016, fija tiempos estandarizados para las actividades de control nacional de la industria de productos pecuarios que indica.

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