Permiso de importación de muestras o productos pecuarios sin fines comerciales

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Descripción

Permite el ingreso al territorio nacional, en cantidades específicas, de muestras o productos pecuarios, sin fines comerciales. Por tratarse de una excepción, se evita la tramitación regular de una importación comercial, cuando ingresa por oficina SAG pasajeros.

Obtenga más información.

Este trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web del SAG.

Personas naturales o jurídicas.

¿Cuál es la finalidad de este tipo de permiso?

Regular el ingreso de muestras y productos pecuarios sin fines comerciales, que podrían representar un riesgo sanitario para el país. Este control se realiza mediante la evaluación técnica de los datos e información entregados en el formulario de solicitud, a fin de garantizar la protección del patrimonio zoosanitario de Chile.

¿Qué artículos requieren autorización del SAG para ingresar a Chile?

Muestras o productos de origen animal, cuya cantidad, peso, volumen, frecuencia de importación y otras características, demuestren que no serán utilizados para fines comerciales. Destacan tres categorías:

  • Muestras o productos para laboratorio: internados con fines de investigación, ensayo, análisis de laboratorio, pruebas de campo, demostraciones y actividades similares. Por ejemplo: sangre, suero, orina, heces de animales, cultivos celulares, bacterias, virus y kits diagnósticos.
  • Muestras o productos para degustación: internados con fines promocionales, publicitarios, de degustación u otra actividad semejante, para demostrar sus características o propiedades. Por ejemplo: carnes y cárnicos procesados (embutidos, otros), lácteos (quesos, yogures, otros), preparaciones culinarias (pizzas, empanadas, pastas rellenas, entre otros).
  • Otras muestras o productos pecuarios no convencionales que igualmente requieren evaluación del SAG (por ejemplo: guano de murciélago) o que requieren un análisis de riesgo más profundo (por ejemplo: muestras de músculo para ensayos de laboratorio procedentes de países con fiebre aftosa).

¿Qué artículos no requieren autorización del SAG para ingresar a Chile?

Los productos listados en la Resolución SAG N° 4.467/2018:

  • Ácidos nucleicos purificados.
  • Anticuerpos purificados.
  • Citocromos.
  • Diluyentes para semen.
  • Enzimas.
  • Fermentos o cultivos lácticos.
  • Gelatinas purificadas.
  • Líneas celulares.
  • Medios de cultivo.
  • Placas con antígenos inactivados.
  • Betapropiolactona.
  • Tejidos fijados en formalina.
  • Cortes histológicos fijados.
  • Soluciones hidrosalinas.
  • Tripsina en sus diferentes presentaciones.

Los productos listados en la Resolución SAG N° 91/2022:

  • Todo producto industrializado de origen lácteo, en todas sus variedades y presentaciones (incluidas las fórmulas para lactantes), a excepción de los siguientes productos que deben proceder de establecimientos habilitados por el SAG y cumplir con los requisitos sanitarios específicos respectivos:
    • Leche fluida (incluidas las saborizadas).
    • Lleche en polvo.
    • Quesos.
    • Mantequillas.
    • Cremas.
    • Yogurts.
    • Grasas de mantequilla y grasas de leche anhidra.
  • Mezclas que contengan leche o queso y sucedáneos en sus ingredientes.
  • Todo producto de repostería, tales como, chocolates, galletas, pasteles, tortas, mezclas y premezclas de repostería, helados, postres helados y cereales con leche, entre otros.
  • Productos para cocinar en polvo, tales como bases, sopas, cremas deshidratadas, caldos; aliños, mayonesas, aderezos y derivados en todas sus variedades y presentaciones; salsas de todo tipo con excepción de las salsas tipo boloñesa, carbonara que contienen cárnicos.
  • Ovoproductos pasteurizados, deshidratados o en polvo y sus derivados en cualquier presentación.
  • Plasma bovino congelado para uso industrial destinado únicamente para la alimentación humana.
  • Lanas industrializadas, tales como teñidas, en tops, en blousse o con algún tratamiento o proceso similar y los subproductos del lavado de la lana y sus derivados como lanolina.
  • Cueros bovinos, equinos, ovinos y porcinos con tratamiento como wetblue, piquelado, curtido o semicurtido.
  • Platos o comidas preparadas que sólo contenga lácteos como ingredientes pecuarios, tales como las pastas, empanadas, pizzas, lasañas, barritas de queso apanada, entre otros.
  • Cenizas de huesos.

Contar con ClaveÚnica. Si no tiene esta clave, solicítela.

En caso de usuarios extranjeros, que no cuentan con ClaveÚnica, deben escribir a pipec@sag.gob.cl.

El permiso de importación simple tiene una vigencia de 60 días seguidos desde la fecha de su emisión.

 

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  2. Una vez en el sitio web Cerofilas del SAG, en "solicitud de permiso de importación pecuario", haga clic en "iniciar sesión".
  3. Ingrese los datos de su ClaveÚnica y haga clic en "autenticar". Si no tiene esta clave, solicítela.
  4. Seleccione el permiso “importación de productos pecuarios o muestras sin valor comercial”.
  5. Seleccione uno de los dos subtipos disponibles: sin antecedentes previos/con antecedentes previos (para saber cuál de las dos opciones elegir, favor enviar la consulta a pipec@sag.gob.cl).
  6. Complete el formulario de solicitud y haga clic en "siguiente".
  7. Realice el pago correspondiente.
  8. Una vez finalizado el trámite, se realizará la evaluación técnica de la solicitud por parte de funcionarios del SAG.

Importante:

  • Tanto la aprobación como el rechazo de la solicitud de permiso de importación serán notificados mediante un correo electrónico. En caso de aprobación, podrá descargar la carta oficial autorizando el ingreso.
  • Cabe señalar que la aprobación será notificada internamente al control fronterizo por donde ingresará la muestra o el producto aprobado.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

Los valores para cada tipo de permiso se encuentran establecidos en la Resolución SAG N° 7.113 de 2016.

Importante: el cobro corresponde al análisis técnico de la solicitud de permiso de importación, lo cual es independiente de su resultado (aprobación o rechazo).

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