Descripción
Obtén un certificado de inscripción de un laboratorio de producción de productos farmacéuticos de uso veterinario.
Estos son establecimientos donde se fabrican los medicamentos veterinarios (incluye el acondicionamiento) y deben funcionar aplicando las buenas prácticas de fabricación recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y cumplir con los requisitos de instalación, de funcionamiento y de control de calidad que se establecen en el Reglamento de Productos Farmacéuticos.
Conoce más información.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer más- Solicitud de inscripción de laboratorio de producción de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario (Formulario F-RIS-AEM-PP-001).
- Permiso municipal.
- Escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en el registro de comercio, con certificado de vigencia.
- Certificado de dominio vigente, respecto del inmueble.
- Plano de la planta (con diagrama del desplazamiento del personal y materiales).
- Diagramas y flujos de las líneas de producción.
- Organigrama de la empresa con definición de cargos.
- Descripción del tipo de producto y procedimientos generales de fabricación y de control de la calidad.
- Título profesional del director técnico.
Importante: los documentos deben ser originales o una copia legalizada ante notario, salvo que incluyan una URL que permita su verificación.
Solicita la inscripción
Conocer másDirígete al Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, División de Protección Pecuaria, SAG Central, ubicado en Nataniel Cox 31, oficina 94, piso 9, Santiago, con los documentos requeridos, y paga el valor correspondiente para presentar la solicitud de inscripción.
El SAG evaluará los antecedentes presentados y, de ser necesario, te pedirá información complementaria. Posteriormente, realizará la inspección del establecimiento y luego mediante una resolución, aprobará o rechazará la solicitud.
Importante:
- Si necesitas más información escribe a farmacos@sag.gob.cl o llama al 22345 1387 anexo 3520.
- El estudio del proyecto de instalación tiene un valor de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), mientras que la inspección de la instalación, 10 UTM.
- La duración de la inscripción es indefinida, pero debes informar al SAG cualquier cambio en las condiciones originales que permitieron su inscripción.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
- Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
- Resolución Nº 2.361 de 2008 que fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.