Habilitación de establecimientos pecuarios para exportar animales o sus productos a Chile

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Descripción

Permite a establecimientos extranjeros solicitar la autorización para exportar mercancías de tipo pecuario a Chile, los que deben ser habilitados previamente por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Establecimientos que deben ser habilitados:

  • Planteles animales de reproducción.
  • Centros de inseminación artificial.
  • Establecimientos faenadores.
  • Plantas procesadoras de productos y subproductos pecuarios.
  • Fábricas de alimentos para animales y de ingredientes para alimentos.
  • Laboratorios farmacéuticos de producción de medicamentos veterinarios.
  • Establecimientos frigoríficos para carne y productos cárnicos.
  • Establecimientos despostadores de carne.
  • Establecimientos productores de miel y huevos con cáscara para consumo humano.

Obtenga más información.

Este trámite se debe realizar en oficinas de la autoridad sanitaria competente del país de origen.
  • Persona jurídica interesada en exportar mercancías pecuarias a Chile.
  • Persona jurídica del país que deseen importar a Chile mercancías pecuarias.

Tipos de habilitaciones:

  • Habilitación directa: habilitación por medio de una verificación presencial por parte de funcionarios del SAG al establecimiento.
  • Habilitación delegada: habilitación delegada en la autoridad sanitaria competente del país de origen, solo si esas autoridades han sido evaluadas favorablemente por el SAG, reservándose el derecho a supervisar dichas habilitaciones.
  • Habilitación remota: habilitación a través de un proceso de revisión documental, registros audiovisuales y una verificación realizada a distancia en tiempo real, por funcionarios del SAG al establecimiento, solo cuando se trate de un mercado que ya cuente con establecimientos habilitados para el producto y que los procesos anteriores de evaluación y habilitación hayan sido favorables.

Para que un establecimiento pueda optar a la habilitación de parte del SAG, el país donde se encuentra ubicado el establecimiento interesado debe contar con:

  • La evaluación favorable de la autoridad sanitaria competente del país de origen por parte del SAG.
  • La evaluación favorable de la situación sanitaria del país de origen, en relación a las enfermedades de importancia, según la mercancía de interés, por parte del SAG.
  • Si se encuentra interesado en exportar carne bovina, además de lo anterior, debe contar con un convenio aprobado para el cumplimiento de la Ley de carnes.
  • Acuerdo del certificado sanitario oficial entre el SAG y la autoridad sanitaria competente del país de origen, en base a las exigencias sanitarias específicas por producto/animal, establecidas en la regulación nacional vigente.
  • Con el cumplimiento de los puntos anteriores, el interesado podrá realizar la solicitud a través de la autoridad sanitaria competente del país de origen, quien deberá realizar la solicitud por vía oficial al SAG, mediante el “Modelo de carta de solicitud de habilitación de establecimiento exportador a Chile”
  • Habilitación directa: dos años.
  • Habilitación remota: un año.
  • Para los laboratorios de producción farmacéutica, la habilitación tiene una vigencia de cinco años.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la autoridad sanitaria competente del país de origen.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la habilitación de establecimientos pecuarios para exportar animales o sus productos a Chile.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite habrá, solicitado la habilitación. La autoridad sanitaria competente del país de origen deberá solicitar la habilitación al SAG, mediante una carta dirigida al jefe de la División de Protección Pecuaria del Servicio.

Importante:

  • En cuanto a la habilitación del establecimiento, el plazo de respuesta es variable, dependiendo de la modalidad (directa o remota). En el caso de la habilitación directa, se considera un tiempo aproximado de tres meses, tomando en cuenta que se requieren aproximadamente 60 días para la coordinación de la visita de inspección y otros 30 días (20 días hábiles) para la emisión del informe con los resultados.
  • Los establecimientos habilitados se registran en la respectiva lista de establecimientos habilitados para exportar mercancías pecuarias a Chile, disponible en el sitio web del SAG.
  • Para más información escriba a habilitaciones@sag.gob.cl.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

Los costos son a cargo del establecimiento interesado en habilitarse y varían según la modalidad de habilitación:

  • Habilitación directa: los costos dependen del país en el cual se encuentran los establecimientos que optan a ésta y al número de establecimientos incluidos en la solicitud, entre otros factores.
  • Habilitación remota: actualmente el costo del trámite corresponde a 5 UTM.

 

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