Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular

Última actualización:

Descripción

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) la autorización para utilizar cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular, según el artículo 39 del Código de Aguas y otras normas pertinentes.

El trámite se puede realizar durante todo el año por correo electrónico y en la oficina provincial o regional de la Dirección General de Aguas (DGA), correspondiente a la provincia en la que se encuentra ubicado el cauce. También en la oficina de la delegación presidencial provincial si no existe oficina de la DGA.

Personas naturales o jurídicas.

Importante: el trámite lo puede realizar el o la representante del titular, por medio de un poder notarial.

Las presentaciones ingresadas en la oficina del servicio o ante el delegado respectivo, deben ser realizadas donde se ubique el punto de vaciamiento del derecho de la persona que solicita la concesión.

Recibida una solicitud de manera presencial, se le entregará un comprobante de ingreso. En el caso de las solicitudes ingresadas en línea, dicho comprobante corresponderá a la comunicación del propio sistema.

Contado desde la emisión del comprobante de ingreso, la Dirección General de Aguas (DGA) dispondrá de un plazo de 30 días hábiles (según el artículo 131 del Código de Aguas) para revisar si la petición cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. Si no es admisible, el servicio así lo declarará y notificará al o a la solicitante, quien tendrá un plazo de 30 días, contados desde dicha comunicación, para complementar su requerimiento. Si los antecedentes son insuficientes o no se presentan dentro del plazo establecido, se desechará la solicitud procediendo su denegación.

Declarada admisible, la solicitud o un extracto de ella debe publicarse dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha en que se declaró la admisibilidad) en los siguientes medios:

  • Diario Oficial: por una sola vez, los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato.
  • Aviso radial: difundir los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si corresponden a feriados.

Los avisos radiales deben ser difundidos al menos tres veces (entre las 8:00 y las 20:00 horas) en alguna de las radioemisoras que figuren en el listado de concesiones vigentes (radioemisoras) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que presten servicio en el sector o los sectores que involucren el punto o los puntos de la respectiva solicitud. Si no existen emisoras que tengan cobertura en la zona de captación, se deberá comunicar en una radioemisora de la capital provincial o provincias respectivas.

En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, las personas interesadas deberán ingresar directamente en la oficina DGA correspondiente o en el sitio web institucional lo siguiente:

  • Copia o impresión de la publicación realizada en el diario oficial.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el o la representante legal de la radioemisora, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión (según lo establecido en la resolución de la DGA Nº 1.235, de 2015).

Además, la DGA publicará íntegramente la solicitud en el sitio web institucional.

Importante: los terceros que se vean afectados podrán presentar objeciones hasta 30 días hábiles después de realizada la última publicación.

La persona interesada deberá ingresar una solicitud dirigida a la máxima autoridad de la Dirección General de Aguas (DGA) que contenga la siguiente información:

  • Datos relevantes del o de la solicitante: nombre completo, RUT, estado civil, dirección, correo electrónico, teléfono, entre otros.
  • Datos relevantes del derecho de aprovechamiento.
  • Ubicación del punto de vaciado del derecho de aprovechamiento en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), utilizando preferentemente el datum WGS84 e indicando el Huso.
  • Ubicación del punto de extracción del derecho de aprovechamiento en coordenadas
  • Universal Transversal de Mercator (UTM), utilizando preferentemente el datum WGS84 e indicando el Huso.
  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente del interesado o interesada.

Antecedentes legales:

  • Inscripción del o los derechos de aprovechamiento con certificado de vigencia, cuya  antigüedad no sea superior a 60 días contados desde la fecha de ingreso de la solicitud.
  • Certificado de vigencia de la persona jurídica, con una antigüedad no superior a seis meses, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.
  • Personería del o de la representante legal, en el que consten sus facultades, con certificado de vigencia, cuya antigüedad no supere los seis meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si aplica.
  • Escritura pública o documento privado suscrito ante notario o notaria para representar a una persona natural, cuando corresponda.
  • Certificado que registra el derecho de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas emitido por la Dirección General de Aguas (DGA), según lo establecido en el artículo 122, inciso 7, del Código de Aguas, y el artículo 33 del Decreto Supremo (DS) Nº 1220, de 1997 (reglamento del Catastro Público de Aguas).
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la: 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la concesión de un cauce de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante

  • Una vez ingresado el requerimiento, el interesado o interesada debe cumplir con la publicación en medios de comunicación de circulación nacional o regional, según sea el caso. Ver más información en el campo "Detalles" de esta ficha.
  • Si cumple con la normativa, la Dirección General de Aguas (DGA) dictará la resolución exenta que aprueba la concesión, o bien lo rechaza.
  • Si requiere más información llame al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC)
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email

1) Enviar correo electrónico a la siguiente casilla dga.solicitudVUC@mop.gov.cl con los antecedentes y la solicitud respectiva, de acuerdo a lo señalado en la Guía para la presentación de Solicitudes de Concesión de cauces naturales de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.

NOTA: Tenga presente que esta casilla electrónica se ha habilitado exclusivamente para estos fines y que los documentos adjuntos no deben superar los 10 MB. En caso que sean superior, se sugiere compartir un enlace donde se encuentren los archivos almacenados on line.

- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, los interesados e interesadas tendrán que financiar las publicaciones de los extractos y la difusión radial, además de la visita en terreno (cuando corresponda).

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
57191