Descripción
Si eres una persona natural o jurídica, solicita autorización a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) para realizar actividades de captación de semillas en un lugar determinado por coordenadas geográficas y por un periodo específico.
Revisa la documentación requerida
Conocer másSi eres una persona natural:
- Fotocopia de la cédula de identidad.
Si eres una persona jurídica:
- Copia de los estatutos sociales o escritura de constitución y de todas sus modificaciones,
- Certificado de vigencia de la sociedad.
- Copia de la escritura en la que conste el poder de la persona que comparece en su nombre, con certificación de vigencia.
- Fotocopia del R.U.T. de la sociedad.
- Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales.
En el caso específico de ser un sindicato:
- Copia de los estatutos vigentes.
- Certificado de vigencia emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
- Fotocopia simple del R.U.T. del sindicato y del o los representantes legales, según lo acreditado por el certificado anterior.
Importante: las personas jurídicas inscritas en el registro contemplado en el artículo 46 del Decreto Supremo (DS) Nº 290, del Ministerio de Economía, estarán exentas de presentar estos antecedentes y deberán entregar solo la fotocopia de la inscripción respectiva.
Solicita el permiso para captación de semilla
Conocer másEn línea:
Reúne los antecedentes requeridos e ingresa al sitio web de Subpesca con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
En oficina:
Reúne los documentos y preséntalos en la Subsecretaría de Pesca, ubicada en Bellavista 168, piso 16, Valparaíso.
Importante: recibirás una respuesta a través de una resolución en un plazo máximo de 68 días hábiles a contar de la fecha de la solicitud.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas:
- Escribe al correo electrónico oirs@subpesca.cl.
- Llama al +56 3 2250 27 02.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Artículo 13° del Decreto Supremo (DS) N° 175, de 1980, que aprueba reglamento para realizar actividades pesqueras y deroga decretos supremos que indica.
- Ley N° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
- Decreto Supremo (DS) N° 297, de 2005, sobre el reglamento para la instalación de colectores.