Descripción
Si eres persona natural o jurídica (constructora o inmobiliaria) y necesitas acreditar que la altura de una edificación cercana a un aeródromo o radioayuda no constituye un obstáculo para la navegación aérea, solicita un certificado a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Revisa los documentos requeridos
Conocer másPara obtener el certificado, debes presentar los siguientes antecedentes:
- Archivo digital en formato KMZ de Google Earth que indique la ubicación exacta de la edificación.
- Planos físicos de planta y elevaciones de la edificación. Los documentos visados serán devueltos junto con el certificado.
- CD que incluya los planos de planta y elevaciones de la edificación en formato AutoCAD, además del archivo KMZ con la ubicación del proyecto.
- Antecedentes del proyecto de edificación: altura, elevación, coordenadas geográficas de cada edificación, expresadas en latitud y longitud, nombre del sitio y ubicación.
- Si representas a una empresa: Rol Único Tributario (RUT), nombre o razón social, dirección comercial, teléfono y correo electrónico. Si tu constructora o inmobiliaria no está registrada en la base de datos de clientes de la DGAC, envía un correo electrónico a dte.enviadas@dgac.gob.cl con el asunto “Solicitud de creación de clientes”.
Solicita el certificado
Conocer másPara obtener el certificado, ingresa al sitio web de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), completa la información solicitada, adjunta los antecedentes y paga el documento en la opción “Pago solicitudes”.
Importante:
- La DGAC designará a un ingeniero o ingeniera en geomensura para certificar la altura de edificaciones cercanas a aeródromos y radioayudas.
- Podrás descargar el certificado en línea dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago de la solicitud.
- El plazo puede extenderse si se necesita un estudio más detallado que incluya la visita en terreno de un funcionario o funcionaria de la DGAC.
- Para obtener más información, escribe a aerodromos@dgac.gob.cl o llama al +56 2 2290 46 40.
Conoce el costo
Conocer másRevisa el valor del certificado en las tasas y derechos aeronáuticos (artículo Nº 45) de la DGAC. El monto se reajusta trimestralmente.
Importante: si se requiere una visita en terreno de un funcionario o funcionaria de la DGAC, deberás pagar los gastos de traslado y viático del o de la profesional antes de la emisión y entrega del certificado.