Transferencia gratuita de un inmueble fiscal

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Descripción

Solicita la transferencia de un bien raíz fiscal, de manera gratuita, a entidades que se encuentran determinadas en la ley.

La transferencia se otorga excepcionalmente y solo por motivos justificados, con la prohibición de enajenar el inmueble antes de los 5 años contados desde la respectiva inscripción de dominio por parte de la entidad beneficiaria, a menos que lo autorice el ministerio. 

Si dentro del plazo señalado la entidad beneficiaria no utiliza el inmueble para los fines comprometidos en la transferencia, el Fisco recuperará el dominio del inmueble.

Solicita la transferencia durante todo el año en el sitio web y en las oficinas regionales y provinciales del Ministerio de Bienes Nacionales.
  • Municipalidades, servicios municipales u organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación.
  • Personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que no tengan fines de lucro.
  • Formulario de postulación a un inmueble fiscal para fines sociales y/o desarrollo comunitario.
  • Datos de la entidad solicitante, identificación del inmueble fiscal requerido y motivo de la solicitud.
  • Fotocopia del Rol Único Tributario (RUT).
  • Antecedentes que respalden el financiamiento si el terreno se requiere para ejecutar un proyecto de inversión.
  • Plano del inmueble solicitado, si no existe un plano ministerial georreferenciado.
  • Copia del decreto que otorga personalidad jurídica a la entidad solicitante.
  • Estatutos de la entidad solicitante o constitución de la entidad, según corresponda.
  • Certificado de vigencia de la personería jurídica.
  • Documento legal en el que conste la personería del representante legal.

Documentos obligatorios para el trámite en línea (persona jurídica de derecho privado):

  • Fotocopia del Rol Único Tributario (RUT).
  • Estado de situación financiera.
  • Escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones.
  • Copia simple de los estatutos vigentes (corporaciones o fundaciones).
  • Cédula de identidad del representante legal.

Documentos obligatorios para el trámite en línea (persona jurídica de derecho público):

  • Copia del decreto supremo de nombramiento del director o directora o representante legal.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del representante de la personería jurídica.

Documentos opcionales para el trámite en línea:

  • Certificado de vigencia de personalidad jurídica extendido por el Ministerio de Justicia.
  • Copia de estatutos con vigencia.
  • Personería del representante legal.
  • Certificado de vigencia de la sociedad.
  • Certificado de participación de accionista (empresa de participación estatal).
  • Certificado de vigencia de la personalidad jurídica extendido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Importante:

  • Dependiendo del caso, el Ministerio de Bienes Nacionales podría solicitar otros antecedentes adicionales que considere necesarios para evaluar la solicitud.

Ingresa al sitio web de la Subsecretaría de Bienes Nacionales con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala. Completa los datos y adjunta los documentos requeridos para tramitar la transferencia gratuita de un inmueble fiscal. 

También puedes dirigirte a una oficina de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Bienes Nacionales o a una oficina provincial del Ministerio de Bienes Nacionales.

Si la respuesta es favorable, podrás recibirla en tu domicilio en un plazo de 12 meses.

Si la respuesta es positiva:

  • Personal técnico del Ministerio de Bienes Nacionales iniciará la revisión o elaboración del plano del inmueble, minuta de deslindes e informe técnico.
  • Se tasará el inmueble fiscal para determinar su valor comercial y se preparará el informe con la propuesta de renta y condiciones de la transferencia.
  • Tras evaluar los antecedentes del proyecto, la autoridad dictará el decreto que otorga la transferencia por un determinado período y para una finalidad específica.
  • La entidad beneficiaria suscribirá la escritura pública de transferencia para que el Ministerio de Bienes Nacionales dicte el decreto que aprueba el contrato de transferencia.
  • Por último, la entidad beneficiaria inscribirá el dominio del inmueble a su nombre, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • Debes asumir los costos asociados a la elaboración del plano respectivo a cargo de un ejecutor externo.

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