Descripción
Si eres una persona natural o jurídica, solicita el uso y goce de una franja de un inmueble fiscal, para poder, por ejemplo, acceder al terreno de su propiedad, canalizar aguas o instalar líneas de transmisión eléctricas, entre otras.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer más- Formulario de postulación a un inmueble fiscal para la consolidación de dominio.
- Solicitud que individualice a la persona natural o jurídica que requiere el trámite, además del inmueble fiscal.
- Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones (personas jurídicas).
- Vigencia y personería del representante legal (personas jurídicas).
- Certificados que acrediten el dominio del solicitante sobre el predio dominante.
- Plano que indique el área del terreno que se requiere para la constitución de la servidumbre, indicando el polígono propuesto en coordenadas UTM (Datum WGS84).
- Informe de impacto ambiental (cuando corresponda).
Solicita la servidumbre de un inmueble fiscal
Conocer másDirígete a una oficina de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Bienes Nacionales o a una oficina provincial del Ministerio de Bienes Nacionales y entraga la documentación requerida para tramitar la servidumbre sobre un inmueble fiscal.
Si la respuesta es positiva:
- Personal técnico del Ministerio de Bienes Nacionales iniciará la confección de planos, minutas de deslindes e informe técnico.
- Se tasará el inmueble fiscal para determinar el valor de indemnización a cobrar, el que se notificará a la persona interesada.
- Se elaborará el informe con propuesta del valor y condiciones de la servidumbre, para resolución del Ministro de Bienes Nacionales o el Seremi de Bienes Nacionales, cuando corresponda.
- El Ministro de Bienes Nacionales o el Seremi de Bienes Nacionales, cuando corresponda, resolverá acogiendo la solicitud de servidumbre, determinará un monto de indemnización y forma de pago, plazo de la servidumbre, finalidad y otras condiciones que estime pertinente.
- Por último, se inscribirá el gravamen en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- Deberás pagar una indemnización por una sola vez, al momento de suscribir la escritura pública. Además, tendrás que asumir los costos asociados a la elaboración del plano respectivo a cargo de un ejecutor externo (cuando corresponda).
Lee el marco legal
Conocer más- Desde el artículo 820º hasta el artículo 888º del Código Civil.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería.
- Ley Nº 19.940.
- Ley Nº 20.257.
- Código de Minería, Ley Nº 18.248.
- Código de Aguas y Resolución Nº 425 de 2007 de la DGA.
- Orden ministerial Nº 1 del 9 de septiembre de 2016 que imparte instrucciones con relación a criterios y procedimientos para constituir servidumbres sobre propiedad fiscal administrada por el Ministerio de Bienes Nacionales.