Servidumbre de un inmueble fiscal

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Descripción

Si eres una persona natural o jurídica, solicita el uso y goce de una franja de un inmueble fiscal, para poder, por ejemplo, acceder al terreno de su propiedad, canalizar aguas o instalar líneas de transmisión eléctricas, entre otras.

Haz la solicitud durante todo el año en las oficinas de la Seremi de Bienes Nacionales y en oficinas provinciales del Ministerio de Bienes Nacionales.
  • Formulario de postulación a un inmueble fiscal para la consolidación de dominio.
  • Solicitud que individualice a la persona natural o jurídica que requiere el trámite, además del inmueble fiscal.
  • Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones (personas jurídicas).
  • Vigencia y personería del representante legal (personas jurídicas).
  • Certificados que acrediten el dominio del solicitante sobre el predio dominante.
  • Plano que indique el área del terreno que se requiere para la constitución de la servidumbre, indicando el polígono propuesto en coordenadas UTM (Datum WGS84).
  • Informe de impacto ambiental (cuando corresponda).

Dirígete a una oficina de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Bienes Nacionales o a una oficina provincial del Ministerio de Bienes Nacionales y entraga la documentación requerida para tramitar la servidumbre sobre un inmueble fiscal.

Si la respuesta es positiva:

  • Personal técnico del Ministerio de Bienes Nacionales iniciará la confección de planos, minutas de deslindes e informe técnico.
  • Se tasará el inmueble fiscal para determinar el valor de indemnización a cobrar, el que se notificará a la persona interesada.
  • Se elaborará el informe con propuesta del valor y condiciones de la servidumbre, para resolución del Ministro de Bienes Nacionales o el Seremi de Bienes Nacionales, cuando corresponda.
  • El Ministro de Bienes Nacionales o el Seremi de Bienes Nacionales, cuando corresponda, resolverá acogiendo la solicitud de servidumbre, determinará un monto de indemnización y forma de pago, plazo de la servidumbre, finalidad y otras condiciones que estime pertinente.
  • Por último, se inscribirá el gravamen en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Deberás pagar una indemnización por una sola vez, al momento de suscribir la escritura pública. Además, tendrás que asumir los costos asociados a la elaboración del plano respectivo a cargo de un ejecutor externo (cuando corresponda).

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