Servidumbre de un inmueble fiscal

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Descripción

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar el uso y goce de una franja de un inmueble fiscal, para poder, por ejemplo, acceder al terreno de su propiedad, canalizar aguas o instalar líneas de transmisión eléctricas, entre otras.

Personas naturales o jurídicas.

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- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales o a una oficina provincial del Ministerio de Bienes Nacionales.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la servidumbre de un inmueble fiscal.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la servidumbre de un inmueble fiscal, cuya respuesta podrá obtener, en su domicilio, en un plazo de 12 meses.

Importante: si la respuesta es positiva:

  • Personal técnico del Ministerio de Bienes Nacionales inicia la confección de planos, minutas de deslindes e informe técnico. 
  • Se tasa el inmueble fiscal para determinar el valor de indemnización a cobrar, el que se notifica a la persona interesada.
  • Se elabora el informe con propuesta del valor y condiciones de la servidumbre, para resolución del seremi que corresponda.
  • La autoridad regional resuelve la servidumbre, dictando una resolución que autoriza constituir la misma, por un determinado período y para una finalidad específica. 
  • La persona interesada debe pagar el valor de la indemnización y se suscribe escritura pública de servidumbre entre las partes.
  • Por último, se inscribe el gravamen en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
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La persona que solicite la servidumbre sobre un terreno de dominio fiscal debe pagar una indemnización por una sola vez, al momento de suscribir la escritura pública. Además, la persona interesada debe asumir los costos asociados a la elaboración del plano respectivo a cargo de un ejecutor externo (cuando corresponda).

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