Descripción
Permite a quien ejecute trabajos en las vías públicas urbanas que pertenezcan a la Red Vial Básica solicitar una autorización para hacer uso de la calzada, incluyendo su cierre si fuese necesario.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales y jurídicas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másOficio de solicitud que contenga los siguientes antecedentes:
- Plano de ubicación.
- Plan de señalización y de medidas de seguridad, este debe ser confeccionado por un ingeniero civil, arquitecto, constructor civil, ingeniero de ejecución de transporte y/o tránsito u otro profesional afín con experiencia en el área. Las características específicas de dicho plan dependen del impacto que tengan los trabajos en el tránsito de peatones, vehículos y otros usuarios de la vía. Por ello, la autoridad responsable de la operación de la vía (municipio o Dirección de Vialidad respectiva) es quien deberá especificarlas en mayor detalle. En todo caso, debe cumplir con los estándares mínimos especificados en el Manual de Señalización de Tránsito. Se excluyen de este plan los trabajos en la vía originados por situaciones de emergencia, como reposición de postes.
Los antecedentes deben ser entregados en formato físico y digital.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másVigente todo el año.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- Región Metropolitana: oficina de partes de la Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones (Seremitt), ubicada en Serrano Nº 89, Santiago. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 12:00 horas.
- Otras regiones: oficina de partes del Gobierno Regional que corresponda a la región donde se harán los trabajos.
- Explique el motivo de su visita: solicitud de uso, cierre o intervención de calzada por obras.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización. Eventualmente, lo podrán citar a reuniones de análisis. Recibirá un oficio de obras preliminares, las que deben ser ejecutadas. Finalizadas estas, se emitirá una resolución u oficio (dependiendo del tipo de desvío) que autorizará la solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Nº 71, de 2019, Individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los gobiernos regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización del país.
- Decreto Nº 236, de 2020, Sobre la transferencia de competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cual es, prohibir por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas a los Gobiernos Regionales
- Decreto Nº 78 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones - apéndice. Manual de señalización de tránsito. Capítulo 5, señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía.
- Decreto Nº 83 de 1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas, artículo 3, inciso segundo.