Pensión de viudez por accidente del trabajo o enfermedad profesional

Última actualización:

Descripción

Como viudo o viuda sobreviviente, recibe un pago mensual en los siguientes casos:

Conoce los detalles y casos específicos en Sitio web del ISL.

El monto de tu pensión de viudez corresponderá a:

  • 60% de la pensión básica si eres viudo o viuda sin hijos con derecho a pensión de orfandad.
  • 50% de la pensión básica si eres viudo o viuda con hijos del causante.
  • El porcentaje podrá ser menor, dependerá del número de pensiones de supervivencia que tengas.
  • En el caso de la incorporación de nuevos beneficiarios de la pensión, el monto de viudez puede verse disminuido retroactivamente.

Importante:

 

  • Esta pensión es incompatible con:
    • Pensiones básicas solidarias
    • Pensiones previsionales del régimen antiguo (algunos casos)
  • Por esta pensión no pagarás impuesto a la renta.

Presenta los siguientes documentos al solicitar tu pensión de viudez:

Para el trámite en línea:

Si era pensionado del ISL:

Si era trabajador activo afiliado al ISL:

Para el trámite en oficina:

  • Poder simple del beneficiario si la solicitud la realiza una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si tu voluntad es que un tercero cobre la pensión.
  • Copia de liquidaciones de sueldo correspondiente a 6 meses antes del accidente del trabajo o enfermedad profesional.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP.
  • Certificado de afiliación a Isapre, detallando el valor en UF de tu plan (si corresponde).
  • Antecedentes de otras pensiones (si corresponde).

Si trabajas en el sector público debes presentar, además:

  • Certificado de renta, correspondiente a 6 meses antes del accidente del trabajo o enfermedad profesional, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • En caso de pertenecer al sector salud y recibir la asignación de urgencia, deberás presentar la resolución anual de turnos de emergencia, mediante la cual le autorizaron este monto de dinero.

Si trabajas en entidades empleadoras con administración delegada del seguro, además debes presentar:

Importante:

  • Conoce las vigencias de tu pensión:
    • Pensión vitalicia si eres mayor de 45 años o inválida.
    • Si eres menor de 45 años, te corresponde pensión temporal, por el periodo que cuides a tus hijos (si cumples 45, la pensión pasa a ser vitalicia).
    • En el caso de que no tenga hijos, la pensión se asignara por un año.
    • Tendrás pensión vitalicia si vivías a expensas del cónyuge.
  • El pago de tu pensión finaliza, suspende o reduce si:
    • Obtienes un beneficio incompatible.
    • Te vuelves a casar.
    • Si no la cobras en 6 meses.

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